Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 088724/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

88724/2019

SILVA, E.Y. c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.- MR

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin resolver la apelación interpuesta por la actora contra el pronunciamiento de fs. 440 (18/8/2022). El recurso se fundó a fs. 446 (1/9/2022). No recibió réplica.

II- En la resolución recurrida, el magistrado rechazó el pedido de desacumulación de los presentes obrados y de los autos “S., D.H. c/ La Primera De Grand Bourg Satci y otros/ daños y perjuicios”

(nº 44273/2021), solicitado oportunamente por la accionante, con costas en el orden causado (cfr. arts. 68 y 69 del CPCC).

III- La recurrente afirma que dicha decisión provoca una demora perjudicial e injustificada en el trámite del proceso.

Sostiene que, en el caso, se da el supuesto de excepción previsto en el inc. 4 del art. 188 del Código Procesal, en tanto ambas causas se encuentran en distinto estado procesal.

Agrega que nada justifica que se suspendan los plazos en estos actuados, toda vez que el impulso procesal del otro expediente le es ajeno. Asevera, además, que su parte ha tenido una conducta diligente durante todo el trámite del pleito.

Alega que al ser el mismo juez quien decidirá en los dos litigios, no hay posibilidad de pronunciamientos contradictorios.

En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución recurrida y se conceda el pedido de desacumulación.

IV- Conforme constancias obrantes en estas actuaciones como en los autos acumulados “., D.H. c/ La Primera de Grand Bourg S.A. s/Daños y Perjuicios” (expte. n° 44.273/2021) -consultado a través del sistema informático- resulta que las pretensiones articuladas en una y otra controversia tendrían origen en el mismo hecho (ver escritos de demanda de fs. 150/161 y fs. 19/33, respectivamente).

En efecto, en ambas contiendas se persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios que alegan las partes haber padecido, como Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de julio de 2019,

a las 15 hs. aproximadamente, en la intersección de las calles Concejal Tribulato y Zuviría, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires.

Los legitimados activos esgrimen...

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