Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 5 de Diciembre de 2013, expediente FPA 000055/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 55/2013/CA1 raná, 5 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SILVA, E.R.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 55/2013, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 74/76 vta.

por la parte actora, contra la resolución de fs. 70/73 que rechaza la demanda de amparo interpuesta por el actor, impone las costas a la actora vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 79, y quedan los autos en estado de resolver a fs. 82 vta.

II- Que, se agravia la actora apelante por cuanto se rechazó la demanda interpuesta por su parte sin haber considerado que el accionar de la demandada es arbitrario al desconocer su derecho a decidir y de realizar su proyecto de vida. Destaca que la institucionalización de los pacientes con A. en lugares como Clínica Almafuerte o Self son totalmente contraproducentes con la evolución de la enfermedad.

Entiende que la sentencia vulnera la garantía constitucional del art. 14 bis de la C.N. de un sistema de seguridad social integral e irrenunciable y en particular no tiene en cuenta las disposiciones de la Carta de San José

sobre los Derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe suscripta por nuestro país.

Seguidamente, considera que el a quo al sentenciar sólo se ha basado en una oferta que hiciera el PAMI para sostener que el obrar de la demandada no es arbitrario y que esa oferta no respeta su derecho a acceder a condiciones que garanticen una existencia digna para su esposa. Cita jurisprudencia de Corte en relación al derecho a la salud y el derecho a la vida. Mantiene reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el amparista, en representación de su esposa, ocurre a la jurisdicción y promueve acción de amparo dirigida contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –I.N.S.S.J.y P.- PAMI -, con el objeto de que se le autorice un cuidador domiciliario las 24 horas del día para su esposa, con costas.

    A fs. 70/73 el magistrado de la instancia a-quo, rechaza la acción interpuesta, con costas. Contra dicha decisión se alza la actora apelante.

  2. Relata el amparista que su esposa padece de mal de A., enfermedad que la ha incapacitado para continuar su vida normal y habitual. Refiere que él tiene 80 años y que ha padecido tres accidentes isquémicos y que su esposa, para quien necesita el cuidador, tiene 78 años de edad.

    Destaca que por sus dolencias (hipertensión e insuficiencia...

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