Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Febrero de 2018, expediente CAF 060214/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 60.214/2017/CA1: “S.E., R.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

VISTOS:

Estos autos “S.E., R.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 71/81, el señor juez de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano paraguayo R.A.S.E., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b) se dejara sin efecto la disposición SDX 128370/17 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la disposición SDX 291372/15. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho años.

    Por otra parte, dispuso que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concrete la retención del migrante a los fines de su expulsión del país, a la luz de lo preceptuado por el art. 70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo refirió –con remisión a los argumentos oportunamente vertidos por la Sra. Fiscal Federal (fs.

    66/69vta.)– que el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 resultaba insustancial, toda vez que las disposiciones del organismo migratorio habían sido emitidas al amparo de la ley 25.871 en su redacción previa. Asimismo, no observó que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos hubiese afectado garantías constitucionales del Sr. S.E..

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30408491#199676969#20180227083512399 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 60.214/2017/CA1: “S.E., R.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    S., indicó que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el accionante fue condenado el 05/10/2015 a la pena de dos años y tres meses de prisión, en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra –en calidad de autor–. Precisó que, en consecuencia, la disposición SDX 291372/15 señaló

    que el peticionario se encontraba inmerso en el impedimento para ingresar y permanecer en el país contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871.

    Citando precedentes de esta Cámara, recordó que tal inciso definía dos conjuntos de supuestos diferenciados. Afirmó que “el hecho de haber sido condenado por un tribunal argentino, amerita la consecuencia legal de ser, precisamente, susceptible de expulsión, al constituir dicha circunstancia un ‘impediente de ingreso y permanencia de extranjeros’ a nuestro territorio” (fs. 78). Ahondando en este orden de ideas, arguyó que el presupuesto legal correspondiente al sub examine –la existencia de condena– no quedaba supeditado a un monto mínimo o determinado de pena para resultar operativo.

    En virtud de ello, sostuvo que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad suficiente como para desvirtuar dicho escenario. Siguiendo tales lineamientos, enfatizó que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del migrante.

    En lo relativo a la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871, tras resaltar su carácter discrecional, especificó que no se habían acreditado en la causa, de forma acabada, los extremos de sus argumentaciones al respecto. En particular, hizo notar que el actor no había acompañado prueba alguna que hubiese permitido tener por verificada la alegada paternidad de dos hijos menores de nacionalidad argentina. A mayor abundamiento, destacó que este cuadro de situación no fue desconocido por la DNM, la cual enfáticamente subrayó –en sus dictámenes y disposiciones– tal orfandad probatoria (fs. 79).

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30408491#199676969#20180227083512399 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 60.214/2017/CA1: “S.E., R.A. c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones s/ Recurso Directo DNM”.

    En suma, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara el menor rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 114/122), que fue concedido en relación, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (fs. 123).

    Los agravios fueron replicados a fs. 124/137vta.. Por su parte, a fs. 151/152 se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, el actor, con representación de la Defensora Pública Coadyuvante, afirma que el a quo ha efectuado una errónea interpretación del art. 29, inc. c, de la ley 25.871, vulnerando así el principio pro homine. En lo pertinente, y amparándose en la literalidad de la norma referida, advierte que ambos supuestos allí demarcados quedan supeditados, indefectiblemente, al requisito objetivo de que el delito “merezca para la legislación argentina pena privativa de la liberta de tres (3) años o más”. Indica que el decisorio recurrido –al colegir un doble supuesto de extrañamiento por actividad delictiva– efectuó una exégesis contraria al principio constitucional de legalidad. Refuerza su tesitura al transcribir un dictamen del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya doctrina entiende aplicable al sub discussio (fs. 118).

    Por otra parte, entiende que la sentencia resulta inconstitucional, con base en las siguientes afirmaciones: a) no se motivó el rechazo de la dispensa sustentada en razones de reunificación familiar, violentando así el principio de razonabilidad de los actos de gobierno; y b)

    se vieron afectados los principios de intrascendencia de la...

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