Sentencia nº DJBA 156, 153; AyS 1999 I, 319 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1999, expediente B 57131

PonenteJuez DE LAZZARI (OP)
PresidenteLaborde-de Lázzari-Hitters-Negri-Ghione-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., de L., Hitters, N., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.131, "Silva, H.E. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El abogado H.E.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., solicitando la anulación del decreto 1710 de fecha 9-XI-87 que dispuso su exoneración. Invoca la retardación en la resolución del recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión y luego amplía la demanda impugnando el decreto 1053 dictado el 2-VII-96 por el que se desestimó por improcedente dicho recurso.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo jerárquico que desempeñaba y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios derivados del obrar administrativo, incluyendo el daño moral que dice haber sufrido, sobre la base de los haberes dejados de percibir, con actualización e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley el apoderado de la Municipalidad de M. contesta la demanda y, defendiendo la legitimidad de los actos atacados, solicita su rechazo.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas y las causas B. 51.744 y B. 55.973 caratuladas "Silva, H.E. contra Municipalidad de M.. D.C.A." en trámite, y a fs. 33/57 la documentación en fotocopias (únicas pruebas ofrecidas por la demandada), como así el cuaderno de pruebas de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Relata el actor que revistando como funcionario Jerárquico II, finalidad 1, en la Municipalidad de M., en virtud de las denuncias efectuadas por agentes municipales fue dispuesta la instrucción de sumario administrativo, imputándosele diversas irregularidades en su cometido así como supuestos "malos hábitos", llegadas tardes y la realización de un trabajo para una institución de bien público no comunal. Atribuye tales cargos a una disputa con el señor I. que generó un sumario a través de empleados que obedecieron ó´denes de aquél.

    Se agravia de los graves vicios de las actuaciones que culminaron con el decreto 1710 del 9-XI-87 -que impugna- disponiendo su exoneración por considerarse que había incurrido en faltas a las obligaciones impuestas en el art. 17 incs. a), b), c), j), l) y m), como así del art. 18 incs. f), g) y k), de la ordenanza 1658/86.

    Niega la existencia de falta administrativa así como que se haya comprobado su responsabilidad en los hechos investigados. Arguye que la causa real por la que se adoptó la medida de exoneración fue la controversia mantenida con el Intendente municipal con respecto a su exigencia de ejecutar el cobro por multas a 39 infracciones supuestamente cometidas por una empresa de colectivos del partido y que -agrega- se demostró absolutamente improcedente por tratarse de actas labradas intencionalmente y sin las formalidades del caso.

    Agrega que en el sumario instado en su contra se incurrió en vicios graves que descalifican su legitimidad, entre ellos el rechazo por la Instrucción de la totalidad de los testigos ofrecidos al "no acompañar pliegos de preguntas a formular" y resultar así "completamente inconducente a la investigación". Sostiene que el art. 98 de la ordenanza 1658/86 que regla el procedimiento disciplinario no exige tal simultaneidad ni faculta al instructor a desestimar la prueba por tal motivo, resultando aplicable el art. 427 del Código Procesal Civil y Comercial que permite la presentación del interrogatorio en la audiencia...

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