Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 071078/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Silva, E.D. y otros c/ R., L.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 71.078/2010.- J.. Nª 14.-

En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., E.D. y otros c/ R., L.A. y otros s/ Daños y perjuicios”; y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 392/401), en la que se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por E.D.S., y A.F.M. y L.E.G., en representación de su hijo menor de edad, J.M.G., respecto de L.A.R., K.L.S. y Paraná

S.A. de Seguros; apelan los actores, los demandados, la citada en garantía y la Sra. Defensora de Menores, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 419/420, 422/424 y 434/438, respectivamente. A fs.

431 únicamente la parte actora contestó los argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Los actores solicitan que se revoque el fallo por cuanto entienden que el Sr. Juez de grado ha incurrido en un error al distribuir la responsabilidad de las partes en un 50%. Critican que no se haya tenido en consideración que el automóvil conducido por el demandado revistió el carácter de embistente, conforme surge del croquis obrante a fs. 261.

Finalmente, se agravian por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente reclamado por E.D.S. y por el monto otorgado al menor J.M.G..

Los demandados también se agravian de la forma en que fue distribuida la responsabilidad y solicitan el rechazo de la demanda.

Sostienen que el automóvil conducido por el demandado contaba con prioridad de paso al circular por una avenida y el actor por una calle de Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12823262#180922027#20170612084819859 menor jerarquía. Por otro lado, requieren que se deje sin efecto lo resuelto en cuanto a la franquicia debido a que aquella no existe. Por último, se quejan de la tasa de interés fijada.

La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara critica la atribución de la responsabilidad, el monto reconocido en concepto de incapacidad sobreviniente, por daño moral y por gastos de traslado, farmacia y de atención médica.

Para comenzar, estimo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio, así como de las posturas adoptadas por las partes.

E.D.S. asevera que el 21 de junio de 2012, aproximadamente a las 23,30 hs., conducía la motocicleta marca Gillera 110 dominio 936 DJY, en la que viajaba como acompañante el menor J.M.G.. Relata que lo hacía por la calle M.B., Partido de M., de la Provincia de Buenos Aires, y que cuando ya se encontraba terminando de cruzar la calle Argentina a baja velocidad, fue violentamente embestido en su lateral izquierdo (parte trasera) con el frente del automóvil Renault 18 dominio VYK 062, conducido por L.A.R., quien circulaba a alta velocidad por esta última arteria. Sostiene que la moto circulaba con prioridad de paso dado que lo hacía por la derecha.

Concluye apuntando que su acompañante y él fueron despedidos del vehículo y cayeron al pavimento, resultando gravemente lesionados.

K.L.S., L.A.R. y la compañía de seguros reconocen la ocurrencia del accidente, aunque niegan la mecánica descripta por el reclamante. Manifiestan que el demandado conducía el vehículo a moderada velocidad por la avenida Argentina cuando al atravesar la intersección con la calle M.B. resultó

violentamente embestido por la motocicleta Gilera dominio 938 DJY.

Remarca que era el demandado quien contaba con prioridad de paso por circular por una arteria de mayor jerarquía y que, además, la moto revistió

la calidad de embistente.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12823262#180922027#20170612084819859 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen, parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada.

Dice M.I.F.: "La expresión de agravios debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia; debe hacer un análisis razonado de la sentencia y aportar la demostración de que es errónea, injusta o contraria a derecho; la remisión a otras piezas de los autos no la equivale ("Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152). C.J.C. se refiere a la "demostración del eventual error 'in iudicando': ilegalidad e injusticia del fallo" ("Código Procesal (...)", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565). Manifiesta S.C.F. respecto de la expresión de agravios: "En el escrito en que la parte funda la apelación, peticionando la revocación o reforma de la sentencia en primera instancia, haciendo una análisis razonado de dicha sentencia y...

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