Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 055945/2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 55945/2014/C A1 JUZGADO Nº46 AUTOS: "SILVA, ELIBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 60, y; CONSIDERANDO:

Los honorarios apelados, atendiéndose a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas por el perito médico –aceptación de cargo y presentación de fs. 50- y pautas arancelarias de aplicación, se exhiben equitativos y ajustados a derecho (artículo 38 de la Ley 18.345).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE...

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