Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Febrero de 2018, expediente CNT 027489/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111776 EXPEDIENTE NRO.: 27489/2012 AUTOS: S.E.S. c/ FORMATOS EFICIENTES S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 05 de Febrero del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 455/458)

hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora y la codemandada INC S.A. en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios (fs.

464/474 y fs. 462/463, respectivamente), cuya replica por las contrarias obran a fs.

480/485 y fs. 478.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de grado rechazó la acción dirigida contra INC SA por no encontrar acreditado los presupuestos de responsabilidad solidaria invocadas por la actora en el escrito de inicio y solicita la aplicación del Plenario Nº289 “Baglieri Osvaldo D c/ N.F. y Cía SRL y otro” 8/8/97. Cuestiona, asimismo, la remuneración tomada como base de cálculo de los rubros diferidos a condena por la anterior instancia.

Se queja por el rechazo dispuesto por el magistrado de grado de los rubros correspondientes a “horas extra feriados y horas nocturnas”, “diferencias Sac 2011”, bonos alimentarios “eki bonos” y la sanción indemnizatoria contemplada en el art. 80 LCT (cfr. art. 45 ley 25.345). por último, objeta la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado y por imposición de costas en el orden causado respecto de la acción dirigida contra INC SA.

La codemandada INC SA recurre la sentencia dictada en la anterior instancia por cuanto impuso las costas del proceso dirigido en su Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20453052#197939248#20180206121639183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II contra en el orden causado y apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

Finalmente, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor, por estimarlos reducidos (fs. 459)

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios de la parte actora imponen memorar que la Sra. S., en la demanda, sostuvo que ingresó a trabajar el 24/02/09 bajo las órdenes y dirección de Formatos Eficientes S.A., en el establecimiento comercial –supermercado- ubicado en la calle Sarmiento 897 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires, que giraba en el comercio bajo el nombre de fantasía “Eki”.

Explicó que cumplió tareas de cajera y reposición de mercaderías hasta el mes de abril de 2010 y que, a partir de la citada fecha, fue ascendida a la categoría de encargada, trasladándola a los pocos meses a la sucursal ubicada en Jauretche 1125 de la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. Detalló que sus tareas consistieron en cajera de atención al público, cobranzas en efectivo, tarjetas de crédito, de débito, ticket canasta, “eki bonos”, reposición de mercadería desde depositó y en góndolas, aseo del local en horarios de apertura y cierre del establecimiento, seguridad en las cosas y en las personas (tanto empleados como de los clientes) y que, a partir de mayo de 2010, se le adicionan las tareas de encargada como responsable del local, con tres cajeros a su cargo, recepcionar las quejas formuladas por los clientes, suministraba el cambio en dinero a los cajeros de línea, recibía la recaudación diaria y deposito en la caja fuerte que luego dijo que entregaba en bolsas al camión de caudales M. tres veces por semana, según el volumen de ventas del local, entre otras que detalló en el escrito de inicio. Denunció que hacia fines del año 2011 la coaccionada comenzó a incumplir con el pago total de su remuneración y que, ya para el mes de marzo de 2012 se le adeudaba de forma total el salario del mes de febrero/12 por lo que, al tornarse la situación insostenible, el 16/03/12 remitió TCL a través del cual intimó

a su empleadora a la regularización de la situación laboral, en los términos de transcribió a fs. 9 y que, frente al silencio guardado por ésta, el 23/03/12, hizo efectivo el apercibimiento y se consideró despedida. (fs. 6/15)

A fs. 31/32 la parte actora informó que Formatos Eficientes S.A. se encontraba en proceso concursal y amplió demanda contra INC S.A., solicitando la condena solidaria por ser continuadora de la citada concursada; acción que fundó en los términos de los arts. 30, 225 y 228 LCT.

Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20453052#197939248#20180206121639183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II INC S.A., al contestar la acción, opuso falta de legitimación pasiva por entender que ha sido ajena a la relación habida entre la actora y Formatos Eficientes S.A. Adujo como inaplicable la extensión de la responsabilidad solidaria ya que la accionante se desempeñó bajo exclusiva relación de dependencia de la codemandada concursada. Contó que, a mediados del año 2011, Formatos Eficientes S.A.

comenzó a tener una grave crisis económica que derivó en el Concurso Preventivo que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº22 y que, ante la incertidumbre de los empleados de perder su fuente de trabajo, comenzaron conversaciones con el gremio que los representa, el Ministerio de Trabajo de la Nación y distintos empresarios afines a la actividad desplegada por la concursada. Relató que, en dicho contexto, el 23/04/12, su parte formuló una oferta tendiente a la transferencia parcial de los contratos de trabajo que se encontraban vigentes al momento en que aquella se hiciera efectiva. También acompañó la Carta Oferta de Transferencia como prueba instrumental, en la cual se incluyó una cláusula por la cual se estableció que la transferencia alcanza a “...los contratos de trabajo..., planes de retiro voluntario...(y a)

...las deudas laborales resultantes de los contratos de trabajo (incurridas con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo) que no hubieran sido pagadas por la concursada a la fecha de esta oferta...” (ve fs. 86/vta, clausulas 1.1 (ii), (iv) y 1.2 (i)). Explicó que, como la actora disolvió el vínculo el 23/03/12, no se encontró

en la nómina de contratos sometidos a transferencia y que, en virtud de ello, resultan inaplicables al caso las disposiciones contenidas en los arts. 225 y 228 LCT. (fs. 130/141)

A fs. 71 se tuvo por incumplida la intimación de fs.

61 y por no contestada la acción respecto de la codemandada Formatos Eficientes SA.

Al fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez de grado rechazó la acción respecto de la codemandada INC S.A. pues argumenta que es la propia codemandada quien reconoce en su responde que el negocio jurídico celebrado entre ambas codemandadas no solo se limitó a los contratos vigentes al momento de la aceptación de la oferta sino que se extendió asimismo a “...las deudas laborales resultantes de los contratos de trabajo (incurridas con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo) que no hubieran sido pagadas por la concursada a la fecha de esta oferta...” (fs. 469/vta). En apoyo a su postura, cita precedentes de esta Cámara Nacional de Apelaciones –que considera de similares aristas que el de autos- en los cuales se realizó la aplicación del P.N..

289 “B.O.D. c/ N.F. y Cía SRL y otro” 8/8/97.

Tal como ha sido detallado anteriormente, las partes se encuentran contestes en que a partir del 23/04/12, la demandada INC S.A. se hizo cargo de la explotación del negocio que hasta entonces había llevado a cabo Fecha de firma: 05/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20453052#197939248#20180206121639183 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Formatos Eficientes S.A. En efecto, tal como lo sostuvo la codemandada en su responde, INC SA se hizo cargo de la explotación que hasta unos días atrás llevaba a cabo en sus establecimientos Formatos Eficientes S.A. (y en cuyo marco había trabajado la actora)

para dedicarse a idéntica actividad. A tal fin, no sólo asumió la titularidad de la explotación que se desenvolvía en el establecimiento en el cual trabajaba S. y la cesión de los contratos de trabajo vigentes al momento de la transferencia sino que, además, asumió

...la totalidad de las deudas laborales resultantes de los Contratos de Trabajo (incurridas con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo) que no hubieran sido pagadas por las concursadas a la fecha de la oferta...

(ver fs. 86/vta “punto “1.2. (i)”). Si bien seguidamente se consignó que “se adjunta como Anexo D un detalle de las sumas adeudadas”, lo cierto es que la cláusula 1.2 (i) del contrato no limita la responsabilidad de la cesionaria a las sumas detalladas en el Anexo sino que claramente se refiere, tal como señalé anteriormente, a la “...la totalidad de las deudas laborales resultantes...

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