Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 016796/2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 12 - Sec. 23.

16796/2011 SILVA DE D.O.I.C.L.V.C. Y OTROS S/ EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados C.L.V., N.C.G.A. -como así también sus letrados-, D.E.L. y M.E.L. la sentencia de fs.462/469 -y su aclaratoria de fs. 473- que rechazó las excepciones introducidas y ordenó

    llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado por u$s 600.000 con más intereses -a la tasa del 8% anual- y costas, imponiendo además a los ejecutados y a su letrada solidariamente una multa del 10% del valor del juicio (cfr. Art. 551 CPCC).-

    El a quo rechazó la excepción de falsedad opuesta por los coejecutados L.V. y A. en el entendimiento de que no sería una adulteración del instrumento sino un presunto abuso de firma en blanco y, que tal conclusión se encontraba avalada incluso por el resultado de las pericias que refirió en las que se había señalado la imposibilidad de determinar el año o época de fabricación del formulario que contiene el pagaré -siendo el mismo de uso comercial anterior y también posterior al año 2.000- y que el trazo de la firma de dichos coaccionados conservarían constantes sus grafías con el transcurso del tiempo, sin que tuviera incidencia en el tema la acción penal entablada contra la ejecutante pues la sentencia dictada en este tipo de procesos no hace cosa juzgada material.

    Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Expuso, en ese orden de ideas, que no era suficiente para acoger la citada defensa que el formulario pre-impreso consignara, en el espacio para insertar el año del libramiento, la numeración “19” y que luego se insertara el año 2.011 pues tal proceder sólo revelaría una adecuación temporal de forma en relación a un formulario desactualizado en función del tiempo. El Sr. Juez de Grado desestimó, por un lado, la defensa de prescripción considerándola meramente formal al no brindarse una versión categórica en torno a las fechas de creación y vencimiento del título objeto de ejecución y, por otro, la de inhabilidad de título indicando a ese fin que no era posible dilucidar, en este marco, si el pagaré fue completado en forma contraria a lo convenido y demás situaciones referidas a su libramiento (argumentos que hizo extensivos para rechazar la defensa de inhabilidad...

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