Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 004701/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

S., D. H. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

.-

Buenos Aires, agosto 23 de 2.018.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Contra la resolución obrante a fs. 155, que dispuso la remoción del curador definitivo del causante y designó, en su reemplazo, a la Sra. Defensora Pública Curadora, se alza el primero de los nombrados, por las quejas que vierte en su escrito de fs.

161/168, que fuera respondido a fs. 184/185.

A partir de la denuncia que efectuara el curador designado en autos, D.Z.P., en su escrito de fs. 150 en punto a la carencia de dinero del causante para hacer frente al anticipo de gastos ($ 800, ver fs. 146) solicitado por la asistente social nombrada a fs. 144, el Sr. juez de grado removió del cargo al mencionado letrado y designó en su reemplazo a la Sra. Defensora Pública Tutora a cargo de la curaduría n° 18.

La remoción del curador es una medida de extrema gravedad, que sólo procede cuando a criterio del juez existan serios motivos que inhabiliten a quien ejerce ese cargo para continuar en él o cuando el bienestar moral y material del curado torna inconveniente la permanencia de aquél en el cuidado de su persona y bienes; pero esta facultad debe ser ejercida con suma prudencia, a fin de evitar males mayores, que puedan acarrear consecuencias negativas para la salud del causante (conf. C., esta S., del 9-2-79, ED 83-443, c.

108.915/2009/1/CA1 del 26-2-14, c. 5.329/2010/1/CA3 del 9-9-15,

entre otras).

Se ha sostenido que en el juicio de declaración de demencia –hoy de determinación de la capacidad- o en el de inhabilitación, el curador, el Defensor de Menores e Incapaces y el juez deben adoptar una postura activa respecto de la situación del Fecha de firma: 23/08/2018

Alta en sistema: 12/09/2018

Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

presunto enfermo al que han de entrevistar periódicamente en forma personal a fin de interiorizarse sobre su estado salud, tratamiento aplicable, relaciones familiares, económicas, laborales, sociales y culturales, preocupándose por su cuidado, asistencia, protección y seguridad. Estas últimas obligaciones son unas de las principales a la luz de lo dispuesto por el art. 478 del Código Civil en armonía con lo que surge de los arts. 624 y 627 del Código Procesal (conf. L.,

J.J., "Código Civil Anotado. Doctrina y Jurisprudencia",

comentario art. 481, t. I-B, pág...

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