Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Diciembre de 2021, expediente CAF 023187/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

23187/2009

S.D.A. Y OTROS c/ EN-DIE-DTO 1104/05 751/09

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 14

de diciembre de 2020, de manera subsidiaria al de reposición; contra la resolución del 29 de septiembre de 2020, replicado por la parte actora;

y CONSIDERANDO:

I.-Que, por medio del pronunciamiento del 29 de septiembre de 2020, el juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional para que, en el plazo de 10

días, cancelase, en efectivo, el saldo pendiente adeudado a los co-

actores en concepto de intereses; ello, de conformidad con la liquidación aprobada el 7 de septiembre de 2020, y en atención a que las sumas que ya se encontraban depositadas en autos, no eran suficientes para su cancelación total.

  1. Que, contra ese pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el 14 de diciembre de 2020, que fue replicado por su contraria el 1° de febrero de 2021.

    Se agravia de la intimación cursada en la anterior instancia a fin de que ingrese las sumas reconocidas en favor de los co-actores, en efectivo y en el plazo de 10 días. Afirma que el magistrado debió

    considerar las previsiones de la Ley 23.982; y, en ese sentido y en virtud de la fecha en la que se la notificó de la liquidación de intereses del 7 de septiembre de 2020, debió aceptar el diferimiento del pago en los términos de la mencionada Ley.

    Como fundamento, señala que lo ahora exigido en concepto de intereses, se trata de una nueva deuda y, por ello, la parte actora no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de este crédito por intereses, y mucho menos resulta procedente que se la intime a depositar sumas que, a la fecha, no se encuentran firmes ni liquidadas, en razón de Fecha de firma: 07/12/2021

    Alta en sistema: 09/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    no existir liquidación aprobada y no haber vencido los plazos previstos en el artículo 22 de la ley 23.982 y el artículo 170 de la ley 11.672 (t.o. 2014).

  2. Que, corresponde señalar que “[l]os magistrados no están obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas incorporadas a la...

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