Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2021, expediente COM 002274/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “SILVA, C.S.

c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ Ordinario” (Expediente Nº 2.274/2015),

originarios del Juzgado del Fuero N° 23, Secretaría N° 46, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J. de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) A fs. 33/42 se presentó C.S.S. promoviendo demanda por “daños y perjuicios” contra Banco Santander Río S.A. –en adelante,

    Banco Santander-, reclamando que se condene a la demandada al pago de la suma total de $ 81.000, o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse, con más los correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, comenzó explicando que a partir de su ingreso en la empresa Aegis Argentina S.A., producido el día 23/01/2012, comenzó a percibir sus haberes a través de la “cuenta sueldo” abierta a tales efectos en el Banco Santander, para lo cual le fue entregada la tarjeta de débito Visa Nº 4517660086737284, solicitando adicionalmente la tarjeta de crédito Visa Nº 4509800109634395.

    Sostuvo que en el mes de abril de 2013, a los pocos días de ser efectivizado en su puesto de trabajo –01/04/2013-, el banco demandado lo contactó

    por vía telefónica para ofrecerle un seguro denominado “ingreso protegido”, en virtud del cual, en caso de producirse la finalización de la relación laboral, le serían Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación abonadas unas determinadas sumas de dinero.

    Afirmó que, conforme al respectivo “certificado de incorporación”,

    el beneficio consistía en un importe equivalente al 150% del saldo de deuda de la tarjeta, pagadero en tres cuotas mensuales e iguales, mientras permaneciera desempleado, lo que contradecía a las condiciones generales de la póliza, en tanto en el anexo III, art. 1º, establecía que “el premio se debía abonar al contado y las cuotas se convenían”.

    Aseguró también haber abonado periódicamente la prima correspondiente, mediante el débito automático de su tarjeta de crédito y que con fecha 29/08/2013 se produjo la finalización de su relación laboral, por lo que al día siguiente –30/08/2013- procedió a denunciar el siniestro en la sucursal Nº 401 de la accionada, ubicada en la localidad de Lanús Centro y allí le fue informado que se procedería al envío de la documentación al departamento de siniestros y que el trámite demandaría unos 30 días.

    Señaló que transcurridos 20 días decidió consultar telefónicamente acerca del estado del trámite, siéndole informado que no se había recibido documentación alguna, por lo que tuvo que presentarse en la sucursal bancaria e iniciar nuevamente la solicitud.

    Dijo que se comunicó una vez más con el banco en el mes de octubre,

    oportunidad en la que le confirmaron la recepción de la documentación y le informaron que debía aguardar 30 días más, pero transcurrido ese plazo le comunicaron que el trámite aún se encontraba a consideración y que se le daría el tratamiento de “caso urgente” y que sería resuelto dentro de las dos semanas siguientes.

    Expuso que, vencido dicho plazo, se comunicó con la emplazada,

    siendo informado de que no había sido autorizado el pago del monto asegurado debido a la existencia de una deuda en el resumen de cuenta correspondiente al mes de octubre.

    Agregó que la accionada no sólo incumplió el pago del seguro, sino que, además, con fecha 02/01/2014 le remitió una carta documento notificando su Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación decisión de finalizar la relación comercial y reclamando unas supuestas deudas de $ 200,04 correspondiente a la cuenta corriente, pese a que no había contratado su apertura y de $ 1.407,26 por el uso de la tarjeta de crédito.

    En virtud de esas razones, solicitó que se condene a la emplazada a: i)

    la cancelación del supuesto saldo deudor por los servicios bancarios; ii) el pago de la suma de $ 15.000 correspondiente al “cumplimiento del contrato de seguro”; iii) el cierre de todos los productos bancarios; iv) abonar el importe de $ 26.000 para resarcir el “daño moral” irrogado; y v) el pago de la suma de $ 40.000 en concepto de multa por “daño punitivo”.

    2) Mediante su presentación de fs. 123/136, Banco Santander Río S.A.

    contestó demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Comenzó efectuando una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio, tras lo cual brindó su versión de los acontecimientos.

    En primer lugar, señaló que el actor celebró el contrato de seguro base de la presente acción con S.R.S. S.A. –posteriormente denominada Z.S.S. Argentina S.A.- y no con Banco Santander, quien actuó

    como un mero intermediario entre aquéllos, de manera tal que su parte no podía rechazar ni abonar el siniestro invocado por S..

    Indicó que el accionante contrató un “seguro de protección de pagos (desempleo)”, conforme surgía de la documentación acompañada por aquél y de la grabación de la contratación por vía telefónica adjuntada con la contestación de demanda y no un “seguro de ingreso protegido”, como erróneamente fuera invocado en el escrito de inicio y explicó que el primero cubría, en el supuesto de que el asegurado quedara desempleado, hasta el equivalente al 150% del saldo de deuda que registrara la tarjeta de crédito a la fecha del despido, monto que sería abonado en tres cuotas mensuales e iguales, en tanto que la segunda cobertura amparaba a los trabajadores dependientes ante el riesgo de desempleo involuntario, otorgando una suma determinada a ser abonada en cuotas.

    Prosiguió señalando que, el día 02/05/2012, el demandante S.F. de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación contrató con Banco Santander una cuenta denominada “Supercuenta 2”, la que incluía tanto una cuenta corriente en pesos, la que junto con la “cuenta sueldo”

    conformaba la “cuenta única” que utilizó a lo largo de toda la relación contractual,

    como así también una tarjeta de crédito Visa.

    Afirmó que la deuda reclamada al actor era exclusiva responsabilidad de este último, toda vez que luego del siniestro, continuó realizando consumos con la tarjeta de crédito, abonando el resumen de cuenta cerrado el 08/10/2013, no así los siguientes, con vencimiento los días 12/11/2013 y 10/12/2013, a lo que debía agregarse la utilización de la cuenta única que generó un saldo deudor en descubierto.

    Sostuvo que, a raíz de dicha situación, en el mes de enero de 2014

    procedió a intimar al accionante a abonar los importes de $ 200,04 por su cuenta corriente y de $ 1.407,26 por su tarjeta de crédito, informándole también su decisión de finalizar la relación comercial, pero al transcurrir un tiempo razonable sin que aquél cancelara la deuda, procedió al cierre de la tarjeta de crédito Visa con fecha 04/02/2014, imputando su saldo deudor a la cuenta única.

    Indicó que, en el mes de abril de 2014, S.R.S. S.A.

    acreditó en la “cuenta única” del actor la suma de $ 961,08 en concepto de pago del “seguro de protección de pagos” de la tarjeta Visa, pero dicho importe no resultó

    suficiente para cubrir el saldo deudor, que en ese momento ascendía a $ 2.198,99.

    Señaló que aguardó nuevamente un tiempo prudencial para que el cliente cancelara su deuda, mas no lo hizo, por lo que el día 18/06/2014 procedió al cierre por mora de la cuenta única de aquél, arrojando su cuenta corriente un saldo deudor de $ 1.511,91, deuda que, con fecha 20/03/2015, cedió al Fideicomiso Creditia.

    Por último, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros reclamados por el actor y solicitó la citación como tercero de S.R.S. S.A. –posteriormente denominada Z.S.S. Argentina S.A.-, en los términos del art. 94 del CPCCN.

    En virtud de esas razones, solicitó el rechazo íntegro de la demanda,

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación con costas.

    3) A fs. 184 se ordenó la citación como tercero de Z.S.S. Argentina S.A., en los términos del art. 94 CPCCN.

    4) A través de su presentación de fs. 211/215, Z.S.S. Argentina S.A. –en adelante, Z.S.S.- contestó la citación como tercero, solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados en el escrito de inicio, procedió a brindar su versión de los acontecimientos.

    En primer lugar, reconoció haber celebrado con el actor un contrato “seguro de protección de pagos”, que quedó instrumentado mediante la póliza N° 2,

    certificado N° 10.155, con fecha de vigencia desde el 04/04/2013 y cuya cobertura consistía en un beneficio equivalente al 150% del saldo de deuda de la tarjeta,

    pagadero en tres cuotas mensuales e iguales, siempre y cuando el asegurado –trabajador en relación de dependencia- permaneciera desempleado, acordándose como suma máxima asegurada la de $ 15.000 y que la máxima cuota mensual sería de $ 5.000.

    Afirmó que...

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