Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 001946/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 1946/2007 SILVA CRISTIAN Y OTROS c/ KONZ DANIEL ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Proveyendo a fs.353 –última parte del párrafo-

Toda vez que la apelación contra la resolución regulatoria debe ser expresa, no resultando pertinente, por lo tanto, que se la considere implícitamente comprendida en el recurso deducido contra el pronunciamiento que accesoriamente contiene la regulación de honorarios (esta Sala exps. 76.697, 83881, 87398,87874 entre otros), no corresponde que el Tribunal entienda en tales regulaciones. ASI SE RESUELVE:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 314 y 324 cabe ponderar las constancias de autos, los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria y en lo pertinente, los honorarios regulados al perito ingeniero E.Y. resultan reducidos por lo que se los eleva a la suma de $ 450.-

Es jurisprudencia de la Sala que los honorarios de los consultores técnicos dado la distinta naturaleza de su dictamen deben fijarse en una proporción...

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