Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 066990/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 66.990/2016: “SILVA, C.M. c/ EN -Mº ENERGIA Y MINERIA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 13 de junio de 2017, la Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Para así decidir, señaló que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora invocados no se exhibían con el grado de apariencia requerido en el terreno cautelar, atento las particulares circunstancias del caso. Al respecto, puso de resalto que -conforme se desprendía del escrito liminar- la actora pretendía que se ordenara la suspensión de los efectos del bloqueo de su salario, y los impedimentos de ingreso, hasta que la parte demandada acreditase haber efectuado la revisión de su situación contractual de conformidad con el art. 5º del decreto PEN 254/15.

Por otra parte, destacó que la demandada había indicado que: “La actora no cumplió con los requisitos establecidos en la ley 25.164 para ser considerada como personal permanente de la administración pública. En ese sentido, la celebración de contratos sucesivos a los que hace referencia, no implica en forma alguna una relación de empleo público con estabilidad” y que -contrariamente a lo alegado por la actora- había enfatizado que:

La no renovación de la contratación de la actora fue solicitada por el Director de Despacho y Mesa de Entradas en el entendimiento de los sucesivos incumplimientos contractuales en los que incurrió

la actora

, y que: “… no correspondía el dictado de un acto administrativo para rescindir el contrato con la actora…”.

En tal contexto, la Sra. Juez a quo consideró que Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28775932#186713057#20170830103742955 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 66.990/2016: “SILVA, C.M. c/ EN -Mº ENERGIA Y MINERIA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

la cuestión excedía el marco de conocimiento de la medida cautelar, ya que las cuestiones planteadas por la accionante requerían de un estudio más profundo que el autorizado, no pudiendo probarse -en el caso- el fraude laboral, la relación laboral vigente, la inexistencia de acto administrativo y causa, ni la estabilidad alegada por la Sra. S.. Por último, señaló que -sin perjuicio que la imposibilidad de comprobar la verosimilitud del derecho tornaba improcedente la admisión de la cautela solicitada- la actora tampoco había logrado probar el peligro en la demora, pues sus alegaciones no se encontraban suficientemente fundadas (v. fs. 119/24).

II- Que, contra la decisión de primera instancia, la parte actora interpuso apelación a fs. 125/34, que ha sido concedido a...

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