Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2007, expediente P 83171

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la P.uración General:

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal de Mar del P. condenó aJ.S.C. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo agravado por efracción en concurso real con robo simple; arts. 55, 167 inc. 3) y 164 del C.P. (v. fs. 226/234 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (v. fs.237/242).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 191, 192 y 309 del C.P.P (según ley 3589 y sus modific.), y en consecuencia de ello, el art. 18 de la C.N..

Manifiesta en primer lugar, que el acta de secuestro glosada a fs. 19 y vta. resulta nula, en virtud de haberse llevado a cabo el allanamiento, sin la debida orden judicial y sin que medie razón de urgencia que amerite el ingreso policial al domicilio.

En relación a la presunta anuencia de los moradores que facilitara el ingreso del personal preventor, expresa que no puede sostenerse que aquellos hallan prestado su consentimiento toda vez queB. resultó ser analfabeto yJ. un menor de quince años. Sostiene también que del acta no surge que los mismos hayan sido informados de la posibilidad de negarse al acceso de la finca.

Por último, manifiesta que el personal policial obtuvo en forma irregular confesiones extrajudiciales que a la postre fueron plasmadas en sus testimonios, conformando así prueba de cargo que a su entender no puede ser utilizada como tal, debido a su indebida producción.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

El apelante se limita a expresar las mismas ideas impugnatorias vertidas en su expresión de agravios, sin lograr rebatir los fundamentos que esgrime el juzgador con suma claridad cuando a fs. 227, expresa las razones por las cuales desecha la nulidad solicitada.

En efecto, con relación a la alegada ilicitud del allanamiento que diera origen al acta cuestionada, la Cámara desestima puntualmente el reclamo, expresando que el mismo contó con el consentimiento de sus moradores.

Con relación a dicha anuencia, el impugnante no logra, ni se propone demostrar, de qué manera habrían resultado vulnerados los artículos que denuncia como transgredidos al haber prestado consentimiento una persona analfabeta y otra menor de edad.

He expresado en reiteradas oportunidades que, técnicas recursivas como la presente, no son aptas para provocar el efecto casatorio pretendido.

En punto a la denunciada irregularidad del personal preventor en orden a la obtención de confesiones extrajudiciales, no observo norma alguna señalada como vulnerada que permita entrar en el análisis del presente agravio, por lo que el mismo, debe correr la misma suerte que los anteriores.

En segundo término, la defensa solicita la nulidad de la declaración indagatoria de su pupilo. Sostiene que aS.C. le fueron informados sólo los elementos de cargo reunidos en el hecho denominado como "A", pero nunca se le informó de ninguna prueba relacionada con el hecho denominado como "B", defecto que a su entender, acarrea la nulidad del acto procesal cuestionado.

El apelante incurre en el mismo error que en el agravio precedente.

En efecto, advierto que a fs. 228, la Cámara trata expresamente la nulidad planteada, y en un pormenorizado análisis, determina su rechazo.

Sostiene el Tribunal que de la lectura de la declaración indagatoria prestada por el imputado "...surge que ha sido intimado por el hecho "B"..." con lo que el recurrente lejos de hacerse cargo de esos fundamentos, reitera...

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