Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Abril de 2016, expediente CNT 000938/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 938/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48792 CAUSA Nº 938/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 67 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “SILVA CARLOS JAVIER C/ COPPEL S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales presentados a fs. 99/102 y fs.103/107, contestados a fs. 111 y fs. 116/118.

  2. Por una cuestión de mejor orden metodológico, abordare en primer lugar el agravio esgrimido por la parte actora mediante el cual pretende cuestionar la base salarial determinada en origen. Sostiene que el magistrado a quo habría omitido integrar la remuneración con las “suman no remunerativas” y pretende que se revierta lo actuado con base en los argumentos que ensaya.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión, el recurso deberá

    tener favorable andamiento en este aspecto.

    En efecto, en casos similares he sido de la opinión que “en relación a ese tema, cabe tener presente que el Convenio N° 95 de la O.I.T. (8 de junio de 1949) define el salario en su primer artículo del siguiente modo: “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar...” (S.D.

    nro.: 45.080 del 14/03/13, “L., M.I. c/ Roda AR S.A. y otros s/ Despido”, entre otros).

    Recuerdo aquí siguiendo el citado precedente que, en varias oportunidades, fui partidario de la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 determinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “ G. c/

    Polimat SA y otros” siendo de la opinión que, frente a la obligación del trabajador de estar a disposición, a los efectos de su prestación de hacer, se encuentra la contraprestación del empleador de dar la remuneración correspondiente.

    La conceptualización del instituto de la remuneración, tal como adelanté la encontramos en el convenio (OIT) 95, relativo a la protección del salario en su art. 1°.

    Este convenio del año 1949 fue ratificado por nuestro país por la ley 11594/1956 y fue acogido por nuestra LCT en su art. 103, más allá de las numerosas desviaciones que llevó a cabo el propio legislador a posteriori.

    Fecha de firma...

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