Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 110549/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “SILVA, C.L. c/ U.G.O.F.E. S.A. y otro s/ daños y perjuicios” (N°110.549/2.010)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.-L.E.A. de B.-P.B..-

A la cuestión propuesta, el D.V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 536/542 se desestimó la demanda interpuesta, con imposición costas a la parte actora, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Apeló la accionante fundando sus censuras a fojas 584/588. Se queja del rechazo de demanda resuelto por el juzgador.

Sostiene que se hizo una interpretación arbitraria de la exposición que efectuara en sede penal, que no se tuvieron en cuenta los testimonios brindados en autos a fin de acreditar el estado de la estación y que el “a-quo” haya dado valor probatorio al supuesto video tomado por la cámara instalada en la trompa del primer vagón.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #11949245#226607101#20190213084441868 Al contestar agravios a fojas 590/596 y a fojas 599/601, las demandadas solicitaron la deserción del recurso planteado por la accionante. Manifiestan que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto, entiendo que, analizados con criterio de amplitud en cuanto a su consideración, los agravios expresados por la actora cumplen –aunque mínimamente- con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido y paso a su consideración.

  1. 2) Responsabilidad En cuanto al encuadre jurídico, diré que coincido con el primer juzgador en cuanto a la norma aplicable para decidir el caso, rigiendo la ley vigente al momento de la producción del hecho ilícito.

    Cabe señalar que el artículo 1113 del Código Civil, regulaba en su segundo apartado, la cuestión relativa a la responsabilidad derivada de los daños causados "por el riesgo o vicio de las cosas".

    El daño se considera causado por el riesgo o vicio de la cosa cuando ha sido producido mediante el empleo de una cosa que, por su naturaleza, estado o modo de utilización, engendra riesgos a terceros. Por tal razón quedan incluidos dentro de la última parte del Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #11949245#226607101#20190213084441868 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D artículo 1113, párrafo segundo, los daños causados mediante el empleo de cosas peligrosas.

    En suma, solo se exime total o parcialmente de responsabilidad el demandado acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder; probando de ese modo que no existió o que se interrumpió la relación causal entre el hecho de la cosa y el daño causado.

    Corresponde recordar que quien intenta cruzar un paso a nivel debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo que implica tal cruce. Se trata de una norma de prudencia que comprende tanto a los vehículos como a los peatones, que deben respetar la preeminencia del ferrocarril.

    En dicho contexto se inserta, además la reiterada jurisprudencia que señala la especial situación en que se halla el ferrocarril, que sólo puede avanzar rodando sobre los rieles, sin posibilidad de desviarse para evitar la colisión, amén de la dificultad de frenar el tren debido a la inercia que su tremendo peso le imprime con el previsible peligro que ello implica.

    Estos extremos han llevado a decidir que las vías ferroviarias de tránsito habitual constituyen un riesgo que impone a quienes las trasponen, la necesidad de conducirse con la máxima prudencia.

    Sentado ello, realizaré un breve repaso de los antecedentes de autos.

    Relató la actora en el escrito de inicio que el día 19 de enero de 2009, a fin de dirigirse a su trabajo, accedió a la estación San Miguel del ferrocarril S.M. por el andén del lado este y se dirigió hacia su final para acceder al andén contrario (lado oeste), donde se...

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