Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Noviembre de 2018, expediente CIV 025535/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 25535/2017. SILVA, B.G. c/R., D.O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018.- CC fs. 107 AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía a fs. 89 cuyo memorial ha sido presentado a fs. 92/3. A fs. 104/5 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara quien dictaminó la confirmación de la decisión recurrida que desestima la excepción de incompetencia.

    Sostiene sustancialmente la aseguradora que el domicilio del asegurador es aquel en que se celebró el contrato de seguro por cuanto la sola existencia de una sucursal, filial o agencia en esta jurisdicción no es atributiva de competencia.

    De las constancias obrantes en autos surge que aquí se reclaman los daños y perjuicios originados a la parte actora como consecuencia de los daños que sufriera cuando se trasladaba en su motocicleta marca Honda, modelo Buz-110 cc y fuera embestida por el automotor conducido por el demandado.

  2. Ambas partes tienen domicilio en Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires, el contrato de seguro pertinente se suscribió en la localidad de Pigue y el lugar del hecho fue también en Capitán Sarmiento.

    Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4º del Código Procesal), resulta competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio de la sede Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29816369#221085978#20181107130441874 que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, “El Progreso Seguros S.A.”.

    Si bien surge de las constancias de autos y no ha sido controvertido que la citada en garantía tiene domicilio en esta ciudad, lo cierto es que el contrato no fue suscripto en esta jurisdicción sino en la localidad de Pigue, tal como surge del instrumento obrante a fojas 17/48.

    Cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil...

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