Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2020, expediente CNT 074237/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

74.237/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55249

CAUSA Nº 74237/2017 –SALA VII– JUZGADO Nº 39

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “SILVA, BENJAMIN DE LA CRUZ C/ CELIN MIGUEL ANGEL Y

OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que receptó en lo principal el reclamo de la parte actora, llega apelada por ésta a tenor de la presentación de fs. 123/126 que no obtuvo réplica alguna por parte de las demandadas.

II.- Se agravia la parte actora porque la sentenciante no hizo extensiva la condena al codemandado M.A.C. y solicita que el mismo sea condenado en la presente instancia.

Sin embargo, el detenido análisis del recurso presentado, los argumentos vertidos, y las consideraciónes sometidas a estudios, en mi opinión, impiden modificar lo actuado por la magistrada a quo, en la medida que no advierto que la presentación cumpla con las previsiones del art. 116 LO.

En efecto, la sentenciante argumenta que en el escrito de inicio no se expresan hechos concretos llevados a cabo por el codemandado Celin, por lo tanto no es posible imputarle responsabilidad en los términos del art. 29 y 30 de la L.C.T., o 54 y 59 de la Ley de Sociedades Comerciales.

En el memorial de agravios se advierte que el apelante no logra rebatir lo argumentado por la “a quo”, ya que no señala en qué parte del relato de inicio describe los actos por los cuales correspondería hacer extensiva la condena al codemandado M.A.C..

Todo esto denota las deficiencias que presenta el escrito de inicio en cuanto al relato de los hechos sobre los cuales versa la acción intentada y su sustento normativo (cfr. art. 65

LO).

En este contexto, considero oportuno poner de resalto que, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran...

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