SILVA BENITO JAVIER c/ FAMAPIL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha30 Agosto 2019
Número de expedienteCNT 000883/2015/CA001
Número de registro235329062

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.239 SALA VI Expediente Nro.: CNT 883/2015 (Juzg. Nº 18)

AUTOS:”S.B.J. C/ FAMAPIL S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Las codemandadas cuestionan: a) que se haya tipificado a S. como viajante de comercio; b) que se haya aceptado como retribución devengada la suma de $19.200; c) la aceptación de la clandestinidad laboral y la condena solidaria y d) la imposición de costas y los honorarios regulados.

Por su parte, el trabajador impugna: a) que se haya tomado como mejor retribución la suma de $19.200 en lugar de la denunciada; b) el rechazo de la sanción reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323; c) la falta de condena a la Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24600141#235329062#20190904125317140 expedición de certificaciones de trabajo y servicios y d) los honorarios regulados (ver memorial de fs. 470/2).

Ahora bien, el estudio de las constancias de autos me convence de que, en lo sustancial, el fallo de primera instancia debe ser confirmado en lo que hace a la condena por despido indirecto y pago de las sanciones reglamentadas por los arts. , 10 y 15 de la ley de empleo.

Paso a explicarme, si bien los vencidos argumentan que el actor no acreditó las irregularidades registrales y que las personas que declaran en el proceso –salvo O., fs.

389/9- han sido mendaces (ver impugnación de fs. 473/8), no fue la prueba testimonial la única que analizó al juzgador para dictar un pronunciamiento condenatorio pues ponderó: a)

la informativa que demostraba que las personas físicas emplazadas habían integrado distintas sociedades con el objeto de realizar ventas comerciales (ver considerandos de fs. 465 y vta.) corroborando lo que el actor había denunciado en su demanda y fortaleciendo las declaraciones adversas como las de B. y R. que hacen referencia a fechas de inicio anteriores a la admitida; b) aplicó el art. 55 de la LCT en beneficio de los intereses del accionante siendo...

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