Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2014, expediente Q 73159

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.159 "S.B.M.A.C./ OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECD. EXTR. (NULIDAD E INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 11 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, en los autos principales, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, señor S.B. -actuando en representación del Sindicato de Choferes de Camiones- y la empresa "Moliendas del Sur S.A.", ordenando a la demandada que disponga, de un lado, la reconexión del servicio de agua y cloacas respecto de dicha firma, y de otro, que inspeccione los vuelcos que se produzcan de la planta de tratamiento de efluentes líquidos (v. fs. 47). Con posterioridad, hizo lugar a una nueva tutela precautoria peticionada por "Moliendas del Sur S.A.", ordenando a O.S.S.E. que se abstuviera de hacer efectivo el corte del servicio sanitario correspondiente a los restantes predios en que la aludida empresa desarrolla su actividad industrial (v. fs. 47 vta.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del P. revocó dichos pronunciamientos en cuanto otorgaron la medida cautelar peticionada por la parte accionante (fs. 47/57). Asimismo, impuso a "Moliendas del Sur S.A." y a sus letrados, doctores E.A. y N.O.A., una multa en concepto de sanción disciplinaria y en los términos del art. 35 inc. "3" del Código Procesal Civil y Comercial, por la conducta abusiva, deshonesta y obstruccionista llevada a cabo en el proceso principal y en el presente incidente (fs. 44/46).

    La coactora "Moliendas del Sur S.A." y uno de sus apoderados -doctor E.A.- plantearon la recusación con expresión de causa de los doctores R.D.M. y E.H.R. por la causal de enemistad sobreviniente prevista en el art. 17 inc. "10" del ordenamiento procesal citado. Afirmaron que a través de la resolución dictada con fecha 13-II-2014 -cuya copia obra a fs. 44/46 de la presente queja-, han puesto de manifiesto una situación de enemistad sobreviniente susceptible de ser encuadrada en la causal prevista en la referida norma adjetiva (fs. 36/43).

    La Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata -previa integración con los dres. L., Cuello y M. que resultaron sorteados- desestimó la recusación con expresión de causa articulada. Para así decidir ponderó que la causal invocada, al ser sobreviniente sólo puede ser introducida dentro del quinto día de haber llegado al...

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