Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente p 127489

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.489-RQ - “S.B., J.L. s/ Recurso de queja en causa n° 70.711 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

    ///Plata, 17 de mayo de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.489-RQ caratulada: “S.B., J.L. s/ Recurso de queja en causa n° 70.711 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 29 de marzo de 2016, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de J.L.S.B. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 de M. que lo condenó a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales, declaración de reincidencia y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de un arma de fuego en concurso real con robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (fs. 34/40).

      Para arribar a tal pronunciamiento, afirmó que si bien se cumplió con el recaudo del monto de la pena del art. 494 del C.P.P., no se abastecieron las restantes exigencias (fs. 35/vta.).

      Luego, explicó que los embates federales (violación del principio de culpabilidad y ne bis in idem) no cuentan con la aptitud y carga técnica necesarias para demostrar la relación directa e inmediata entre ellos y lo resuelto (fs. 35 vta.).

      Destacó que la defensa expuso un mero criterio discrepante con el temperamento adoptado en el fallo de casación y reeditó los agravios oportunamente llevados ante esa instancia (fs. 36/vta.).

      Por último, trajo a colación precedentes de esta Corte en los que se descartaron idénticos planteos y se resolvió que la valoración de la condena anterior como pauta agravante (arts. 40 y 41 del C.P.) no infringe el principio de ne bis in idem ni el de culpabilidad (cfe. P.5., P. 86.048, 95.225, 115.863, e.o. de esta Corte -fs. 36 vta./37 vta.-).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación, D.J.M.H. presentó queja (fs. 47/52 vta.).

      Alegó que el a quo efectuó un juicio errado en tanto analizó el agravio de errónea aplicación del art. 41 del C.P. como si hubiera sido un embate de índole federal (fs. 49 vta.).

      Explicó que se cumplieron todos los recaudos del art. 494 del ritual (monto de la pena y naturaleza de los agravios) por lo que el Tribunal de Casación se excedió en el análisis del art. 486 del C.P.P al expedirse sobre el fondo del reclamo, lo que derivó en la privación del...

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