Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 020081/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79279 EXPEDIENTE NRO.: 20081/15 (JUZGADO Nº 6)

AUTOS: “SILVA ARIEL GUSTAVO C/ART INTERACCION SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 26 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución de primera instancia de fecha 10/04/2018 (fs.

161/vta.) aprobó la liquidación practicada por Prevención ART SA en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 de la ley 24.557) en tanto dispuso que los intereses se computen hasta el decreto judicial que ordena la liquidación judicial de ART Interacción (29/8/16) y, asimismo, eximió de responsabilidad a Prevención ART SA respecto de las costas y gastos causídicos. Ello provoca el alzamiento de la parte actora a fs. 180/187vta., el cual es replicado por Prevención ART SA a fs. 189/192.

La Sra. Juez a quo basó la primer decisión en que nos encontramos con créditos que no tienen la calidad de laboral sino de prestaciones de la seguridad social (Convenio 102 OIT) y, por lo tanto, no están incluidos dentro de la previsión del art. 129 de la LCQ. En cuanto a la segunda resolución, consideró que no era aplicable la doctrina plenaria “B.A.J.” (Plen. Nº 328 del 4/12/15) atento la derogación del art. 303 CPCCN y que el dec. 1022/17 expresamente excluye la responsabilidad de pago de las costas y gastos causídicos a la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva.

Al fundamentar el recurso, el accionante sostiene que no es cierto que se trate de un crédito de la seguridad social y que, por tal motivo, el trabajador deba iniciar un trámite de verificación. Agrega que la ley 24.557 y sus modificatorias refieren a “la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo” (art. 1), por lo Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #26838208#227021320#20190227092918316 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II que los intereses deben ser calculados conforme se dispuso en la sentencia –firme y consentida-

hasta su efectivo pago.

En relación a las costas y gastos causídicos, el demandante invoca que la ley 26.853 no quitó el efecto de obligatoriedad a la doctrina emanada de los fallos plenarios que pronuncien las cámaras al derogar el art. 303 del ritual civil y comercial, manteniéndose la vigencia de la doctrina legal sentada en los pronunciamientos plenarios de la CNAT, los cuales han de considerarse vigentes mientras permanezca viva la letra de los arts. 124 de la ley 18.345 y 37 de la ley 24.496, que buscan brindar seguridad jurídica a los litigantes en igualdad de condiciones. En cuanto al dec. 1022/17 argumenta que es inaplicable ya que fue dictado con posterioridad al dictado de la sentencia (29/9/16) que fue consentida por la aseguradora demandada.

II) La queja resulta procedente. Ello es así, por cuanto si bien el art. 1º del citado decreto 1022/17 (B.O: 12/12/2017) –que sustituyó el art. 22 del decreto 334/96– dispone que “La obligación del Fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR