Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Marzo de 2020, expediente CNT 050149/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 50149/2016 - SILVA, ANTONIA c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 09 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre la parte actora a fs.

120/123, sin réplica de la contraria.

II- Adelanto que la queja intentada por la accionante en lo que respecta al fondo del asunto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque el recurrente se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión de la Sra. Juez “a quo”, sin refutar como es debido la totalidad de los argumentos dados por la magistrada para respaldar su decisión.

En relación con ello, se destaca que en la sentencia de grado se ponderó –en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la L.O., 386,

456 y 477 del C.P.C.C.N.- el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 81/84), y a partir de dicha ponderación la sentenciante de grado anterior rechazó la acción entablada, por considerar inacreditada en la especie la existencia de los daños que se invocaron en la demanda en sustento del reclamo.

En efecto, conforme surge del referido informe médico, luego de la entrevista, evaluación médica,

examen físico y estudios complementarios realizados al actor, el experto manifestó “…no existe secuela en el miembro inferior izquierdo de la actora derivada del accidente que motiva esta litis… no existe tampoco incapacidad por motivo psicológico de acuerdo al baremo del decreto 659/96…” (v. fs. 83/83 vta.).

Fecha de firma: 09/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

En tal contexto, considero que el dictamen en cuestión (fs. 81/84) revela que el galeno ha efectuado un exhaustivo y pormenorizado análisis de los antecedentes, los estudios complementarios y las circunstancias que rodean al caso, y que la conclusión a la que arriba es producto de un razonamiento objetivamente fundado en estudios científicos oportunamente practicados.

Y si bien no soslayo que a 86/90 y fs. 97 la actora impugnó la pericia médica, sólo se remite a las impugnaciones efectuadas en su oportunidad, pero sin rebatir en modo específico y razonado, el análisis y ponderación de...

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