Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Noviembre de 2017, expediente CNT 082391/2015/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92181 CAUSA Nº 82391/2015/CA2 AUTOS: “SILVA ANGEL MARCOS C/ CENTRO MEDICO NEUROPSIQUIATRICO PRIVADO S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

JUZGADO Nº 38 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de NOVIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. La parte actora inicia la acción fundada en el art. 43 de la Constitución Nacional art. 47 de la ley 23551 y ley 23.592 solicitando la nulidad del despido y los salarios caídos; peticiona una indemnización por daños y perjuicios por el despido discriminatorio y por daño moral (ver fs. 4 y vta.) solicita además condena por diferencias salariales La Sra. Juez a quo admitió parcialmente la demanda efectuando expresa mención que considera acreditado el despido discriminatorio pero que admite solamente el reclamo subsidiario de indemnización por daño moral por lo que condenó a la accionada al pago de la suma de $ 100.000 por este rubro.

  2. Dicho fallo es apelado por ambas partes, la parte actora expresa agravios a fs. 707/715 y la accionada a fs. 697/706.-

    Se queja la accionante porque se rechazó la acción de reincorporación y el pago de salarios caídos, porque no se expidió sobre el reclamo de diferencias salariales, por considerar reducido el importe fijado en concepto de daño moral.-

    Por su lado la demandada se agravia por el análisis de la prueba rendida que culminó con la conclusión de que existió un despido discriminatorio; porque consideró acreditada la existencia de actividad sindical por parte del actor; sostiene que no es viable la acción sumarísima en los supuestos de reclamos de reinstalación, con indemnización por daños y perjuicios, con más el reclamo de supuestas diferencias salariales y en subsidio la solicitud de indemnizaciones legales sino que debe tramitar por vía ordinaria; por la condena al pago de daño moral; por la imposición de costas y por entender elevados los honorarios regulados.-

    III- Cabe recordar que en nuestro sistema normativo rige el sistema de estabilidad relativa impropia, por lo que, en principio tal despido no encierra necesariamente un acto lesivo a la libertad sindical, salvo que se acredite tal extremo.

    Se invoca como fundamento la ley 23.592, ley general que responde a tratados internacionales, cuyo ámbito de aplicación se extiende a todos los individuos, por lo que no sería viable segregar a los trabajadores, cuando la propia ley veda la discriminación.- La norma, autoriza a dejar sin efecto el acto Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27910074#194144675#20171122130527733 Poder Judicial de la Nación discriminatorio de acuerdo a lo previsto en el art. 1 del dispositivo legal citado y está destinada a neutralizar las conductas discriminatorias y permite declarar la ineficacia del acto cuestionado, equiparándolo al acto jurídico de objeto prohibido.- Se trata de dejar sin efecto despidos que en principio serían eficaces, más allá de que se resuelva si se ajustó o no a derecho y es necesaria suma prudencia para invalidarlo y consagrar la vigencia misma de una relación laboral, porque está en tela de juicio la libertad de contratar que lleva implícita, la voluntad de rescindir el vínculo.-

    Con relación a la prueba, debe estarse a la carga dinámica de las pruebas, o sea, quien se encuentre en mejores condiciones, es quien debe demostrar objetivamente los hechos en los que se sustenta su obrar ya que no corresponde exigir al trabajador la plena prueba del motivo discriminatorio, bastando que se aporten indicios suficientes y concordantes en tal sentido, quedando a cargo del empleador la justificación de que el acto obedece a otros motivos y no a una actitud discriminatoria. Por tanto, quien se considere afectado deberá demostrar que resulta lesionado por el acto que cuestiona y el empleador deberá acreditar que el despido tuvo como causa un motivo distinto para resolver el vínculo.-

    En el caso se trata de un despido directo sin invocación de causa efectuado el 30/9/15 (de un trabajador con fecha de ingreso 1/11/07), donde el actor sostiene que el despido obedeció a su participación activa en actividades gremiales.-

    Sentado lo expuesto cabe analizar si el despido dispuesto fue discriminatorio, o sea si obedeció al desempeño de actividades sindicales o gremiales dentro de la empresa.-

    Retomando lo expresado anteriormente, con relación a la carga dinámica de las pruebas ya se anticipó que en materia de despido discriminatorio basta que el trabajador proporcione indicios razonables relativos a la concreción de esa ilicitud para que se invierta la carga de la prueba (conf.

    Doctrina de la C.S.J.N. en Pellicori Liliana c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 15-11-11 Fallos: 334:1387)

    En consecuencia cabe determinar si el despido, constituye un acto discriminatorio lesivo de la libertad sindical que viabilice la aplicación de la ley 23.592. El texto legal se refiere a actos u omisiones discriminatorios determinado entre otros “….a motivos gremiales”.-

    Ahora bien, de las declaraciones testimoniales rendidas en la causa surge que MARQUEZ a fs. 534/537) sostiene …que lo perseguían diciéndole que era sindicalista. Que el actor no ocupó cargo sindical, pero todos los compañeros estaba pidiendo que el actor se postule para delegado…Que esto lo sabe porque el dicente estuvo presente en las dos asambleas que se hicieron… Que el 11 de setiembre de 2015 una de las primeras asambleas fue en la playa del pabellón de la demandada, que en ese momento eran unas 30 personas más o menos…. que no les estaban pagando el aumento salarial que habían acordado …, que el actor estaba con los compañeros reclamando por Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por...

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