Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 019787/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. Nº: EXPTE. Nº: 19.787/2011 (30.870)

JUZGADO Nº: 24 SALA X AUTOS: “SILVA, ANGEL LEONOR C/ CONSTRUCTORA JBC S.R.L. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 510/515 contra la resolución de fs. 507/509, que mereciera réplica de la contraria a fs. 519.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el cuestionamiento formulado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución de grado de fs. 507/509 en cuanto declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 277 de la L.C.T. modificado por el art. 8º de la ley 24.432, excede el principio de inapelabilidad del artículo 109 de la L.O. y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h”, ídem).

  2. Que el Tribunal estima que la resolución apelada debe revocarse.

Que en ese aspecto el Máximo Tribunal de la Nación, como intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad y ha sostenido que el legislador “…ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose así de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias…”. Además señaló que “… igual propósito se persiguió mediante la sanción de la ley 24.432…. Finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20608943#172293034#20170220121639455 Que también señaló el Alto Tribunal que “…el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido...

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