Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 043417/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105007 EXPEDIENTE NRO.: 43417/2012 AUTOS: S.A.E. c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 480/82 –demandada- y fs. 483/87 –actora-, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la regulación de honorarios, por reputarla elevada.

La judicante de grado concluyó que el demandante se encuentra incapacitado físicamente en el orden del 6,35% de la T.O., con motivo de las labores desarrolladas para su empleadora, asegurada por la aquí demandada. En su mérito, condenó a esta última a abonar la prestación contenida en el art. 14.2.a) de la ley 24.557 (conf. dec. 1694/09), calculada a octubre/10 por ser la fecha de la primera manifestación invalidante, con más los intereses conforme Acta 2601 de esta Cámara, a calcularse “desde que dicha suma es debida”. En cambio, consideró que no resultaba aplicable la ley 26.773 en atención a lo dispuesto por el art. 3º del Código Civil (actual art. 7º del Código Civil y Comercial).

La parte actora cuestiona la reducción del porcentaje de incapacidad física determinado por la perita médica y la judicante de grado, así como la conclusión acerca de la inexistencia de minusvalía psíquica. Asimismo, se queja porque no se aplicaron las disposiciones de la ley 26.773.

Por su parte, la accionada critica la fecha de inicio del cómputo de los intereses y la tasa cuya aplicación se dispuso a tal fin.

En atención a los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, los agravios vertidos por la parte actora en orden al grado de incapacidad atribuido al trabajador.

Fecha de firma: 26/11/2015 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Concretamente el accionante cuestiona que se concluyera que solo el 50%

de la minoración laborativa informada por la perita médica (12,70%) se encontraba directamente vinculado a las tareas desarrolladas por el demandante. Sostiene que en el examen preocupacional no constan preexistencias en la zona afectada por lo que el dictamen pericial sería, en este aspecto, infundado. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la reducción antedicha y se condene a resarcir el total de la incapacidad determinada por la auxiliar de justicia.

Considero que le asiste razón al demandante y en tal sentido paso a explicarme.

La perita médica informó que el dependiente presenta una minusvalía laborativa del 10% de la T.O. por “lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leves a moderadas”… deberá ser recalificado… el actor en el examen periódico (2008) ya había manifestado dorsalgia… (la enfermedad) es de carácter progresivo pero no puedo dar más precisiones con certeza… (etiología de la patología) degenerativa…”. Asimismo, informó que las tareas laborales denunciadas actuaron concausalmente en la instalación de protrusiones discales, estimó que un 50%

de la incapacidad determinada correspondía a la pre existencia y el 50% al tipo de tareas laborales, que presenta una incapacidad del “12,70% concausal”. Finalmente, concluyó

que “el examen físico y la evaluación de los antecedentes indican el diagnóstico de enfermedad degenerativa en nivel L5-S1 (hernia de disco), no detectada al inicio de la relación laboral, sintomático por dicha patología a los 3 años de iniciada la relación laboral por lo que se le cambiaron las tareas luego de 3 años de su primera manifestación. Dicha patología a la fecha del examen no lo incapacita funcionalmente salvo por dolor. Tiene repercusión radiológica y electromiográfica. Estimo por dicha patología una incapacidad laboral del 12,70% que considero con causal con las tareas desarrolladas” (fs. 235/45).

De lo informado por la perita médica, quien fundó su dictamen en los antecedentes de la causa, los exámenes preocupacional y periódicos consultados, los estudios complementarios y la entrevista al actor, surge que la minoración física que presenta el reclamante se encuentra relacionada concausalmente con las labores desarrolladas para la asegurada, siendo que el resto se halla vinculado a factores exógenos.

Asimismo, no surge evidenciado que en el examen preocupacional constaran preexistencias a nivel del segmento columnario afectado.

La valoración de las conclusiones efectuadas por la galena en relación con la esfera física no se encuentra cuestionada en esta alzada sino que, lo que es materia de controversia, es la limitación del resarcimiento al porcentaje de incapacidad cuya relación causal se determinó, en lugar de ordenarse la reparación del total de la minusvalía verificada.

En relación al tema vinculado a si rige o no en el marco de la LRT la teoría Fecha de firma: 26/11/2015 de la indiferencia de la concausa en materia Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA de accidentes de trabajo y Enfermedades Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Profesionales listadas, comparto los fundamentos expuestos por el Dr. M.Á.M., en los autos caratulados “B.J.A. c/ La Caja ART SA s/ Accidente- Ley Especial”, SD 101.147 del 31/10/2012, del registro de esta Sala (entre otros) en cuanto a que la ley ya no exige para las enfermedades profesionales “listadas” y accidentes que la actividad cumplimentada por el trabajador esté en condiciones de provocarlas “por sí”. Es decir que, ya no es necesario que, las labores o el medio ambiente donde se desempeña el dependiente hubieran actuado en forma exclusiva sobre la lesión, sino que pueden aparecer como un factor concausal e igualmente generan responsabilidad reparatoria por el total del daño padecido. En consecuencia, por todo lo expuesto cabe concluir que, la teoría de la indiferencia de la concausa rige en el marco de la LRT, en materia de accidentes y enfermedades profesionales listadas.

E., no corresponde efectuar la discriminación del grado de la minusvalía en razón del origen de la misma, por lo que propongo modificar este aspecto del decisorio de grado, fijar la misma en el 12,70% de la T.O., y condenar a la demandada a su reparación.

Distinta conclusión he de adoptar en cuanto a la inexistencia de incapacidad psicológica derivada de la afección que padece el trabajador, que motiva la queja del accionante.

Ello por cuanto, amén de que lo informado por la perita luce –a mi entender- suficiente a tal fin (conf. art. 477 CPCCN), considero que existe una valla insalvable para el progreso de este aspecto del reclamo.

En efecto, tras describir la sintomatología y afecciones físicas a las que atribuyó carácter profesional (ver fs. 6, punto IV a. “Daño físico”), reclamó el “daño psicológico” en los siguientes términos: “En virtud de la afección sufrida, mi representado padece de una neurosis constante, que le ha ocasionado un daño psicológico estimado y perdurable. En orden a las afecciones descriptas, la incapacidad laborativa de mi conferente se estima en diez por ciento (10%) de la total obrera…” (fs. 6vta).

En este punto, cabe poner de resalto que el escrito introductorio, al establecer los términos a los que habrá de ceñirse la contienda judicial, necesariamente debe contener los presupuestos fácticos en los que se sustenta (conf. arts. 65 L.O. y 365 CPCCN), por lo que sólo pueden admitirse y evaluarse las pruebas que versen sobre hechos litigiosos o controvertidos ya que sabido es que la demanda y la respectiva réplica, conforman el tema del debate sobre el cual se sustanciará la prueba de los hechos controvertidos y sobre los que se dictará sentencia.

En el caso en análisis considero que la enunciación efectuada en la demanda referida al reclamo por incapacidad psíquica no cumple con la exigencia legal (cfr. art. 65 L.O.). Al respecto, ha destacado la jurisprudencia que la demanda debe contener la cosa pretendida, individualizada con precisión sin que la liquidación sustituya esta carga legal, Fecha de firma: 26/11/2015 ya que la enunciación de una Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA cantidad correspondiente a un concepto determinado carece Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO de sentido si no tiene sustento en un relato circunstanciado de todos los antecedentes fácticos y que la sola inclusión de un...

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