Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Mayo de 2010, expediente 23.796/08

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98.025 SALA II

Expediente Nro.: 23.796/08 (J.. Nº 49)

AUTOS: “SILVA, ABELARDO ENRIQUE C/ ARGENOVA S.A. S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte USO OFICIAL

demandada a tenor del memorial obrante a fs. 222/224.

Se queja la recurrente de la decisión de la sentenciante de grado que consideró ajustada a derecho la rescisión contractual dispuesta por el trabajador con fundamento en la falta de pago de sus haberes. Refiere que de la propia interpretación efectuada por la judicante de la anterior instancia, resulta que el actor,

tras haber intimado por el pago de su remuneración del mes de febrero de 2007 (ver misiva de fs. 84 cursada por el actor el 23/3/07) sin obtener respuesta, el 4/4/07 se consideró despedido “ante la falta de pago de la totalidad de sus haberes” (ver misiva de fs. 88). Sostiene que el actor percibió el salario de febrero, como entendió la sentenciante de grado quien incluso destacó que no lo reclamó en la demanda, por lo que considera desatinada la conclusión de la Dra. S. al manifestar que la causal invocada en su misiva rescisoria “podría deducirse esta vez, que se trata del salario del mes de marzo de 2007”.

Refiere la quejosa que dicha conclusión transgrede el principio contenido en el art. 243 de la L.C.T. referido a la invariabilidad de la causa de despido, en tanto mal puede la judicante de grado conjeturar que el motivo de la ruptura del contrato, fue el supuesto no pago del salario correspondiente al mes de marzo de 2007, cuando la empleadora nunca fue intimada en tal sentido.

Corresponde efectuar una breve reseña del modo en que se desarrollaron los acontecimientos en forma previa a la decisión rescisoria adoptada por el trabajador, en base al intercambio telegráfico habido entre las partes y a los elementos de prueba producidos en estas actuaciones.

E.. N.. 23.796/08

Poder Judicial de la Nación Año del B.L. firme a esta instancia que con fecha 23/3/07 el Sr. S. intimó a la demandada, ante la falta de depósito de su jornal...

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