Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 034119/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

34119/2009/CA1 “SILLAK CARLOS REINALDO Y OTRO c/ GCBA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a de mayo de 2022, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver los recursos interpuestos en los autos “S.C.R. y otro c/ GCBA y otros s/daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del fs. 688/709, el señor juez de primera instancia –en lo que aquí interesa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda de C.R.S. y N.B.A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y los terceros citados (Estado Nacional, P.S.F., J.C., E.D., M.D., C.T., E.V., D.C., C.R.D.,

    D.A., F.G.F., A.M.F. y R.V., tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la muerte de su hijo, N.A.S., en el incendio ocurrido en el local “República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, en ocasión de haber concurrido al recital de la banda “Callejeros”.

    Para así decidir, indicó que P.S.F., E.A.V., J.A.C., C.E.T., M.D., D.C. y E.R.D. resultaban responsables en tanto se encontraban en una posición de garantía material donde la acción debida consistía en la suspensión total y definitiva del espectáculo para evitar el resultado típico del delito previsto en el art. 189, segundo párrafo, del Código Penal.

    Idéntica postura adoptó respecto de G.F. y A.M.F., en tanto entendió que resultaban responsables por haber sido encontradas culpables de los delitos de omisión de los deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte y en relación con los señores C.R.D., D.A. y R.V., en razón de haber sido condenados como coautores del delito de incendio seguido de muerte como así también del delito de cohecho.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    También entendió que existía suficiente factor de atribución de responsabilidad respecto al Estado Nacional y al GCBA, en función de la autoría de los delitos cometidos por sus agentes.

    Asimismo, en cuanto a la procedencia de los rubros indemnizatorios, reconoció la suma de $600.000 para ambos padres, en concepto de pérdida de chance. Por otro lado, concedió de manera individual las sumas de $100.000 por el daño psicológico comprobado, con más $57.600 para hacer frente a los gastos por tratamiento psicológico futuro y $ 200.000 en concepto de daño moral.

    Indicó que los sujetos reseñados se encontraban obligados al pago de la indemnización de manera solidaria y destacó que los intereses se debían calcular a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde la fecha que se produjo el hecho ilícito.

    Impuso las costas a los vencidos.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 710) y los actores (fs. 714) interpusieron recursos de apelación, que fueron concedidos libremente (conf. proveído digital del 14.7.2021

    y fs. 715, respectivamente).

    Puestos los autos en la oficina, el demandado expresó sus agravios el 24.8.2021 y los demandantes el 26.8.2021, que sólo fueron contestados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (conf. proveído del 31.8.2021).

    Cabe destacar que, se dejó constancia en la causa que el señor C.R.S. falleció, tomando intervención en el proceso su hijo,

    S.S. (conf. escritos y proveídos del 11.3.2021; 15.3.2021 y 22.3.2021).

    Como consecuencia de ello, se cursó intimación a la señora N.B.A. y al señor S.S. para que informaran el inicio de juicio sucesorio y, en su caso, la designación de administrador provisorio o la declaratoria de herederos, requerimiento que no fue cumplido (conf. proveído del 18.3.2022).

  3. ) Que el GCBA cuestiona la sentencia en dos aspectos puntuales: el monto reconocido por pérdida de chance y la fecha de inicio del cómputo de los intereses en el rubro tratamiento psicológico.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    34119/2009/CA1 “SILLAK CARLOS REINALDO Y OTRO c/ GCBA Y

    OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    Con relación al primero de ellos señala que no ha sido probado, en forma alguna, que el hijo de los actores trabajara en la empresa familiar, ni que tampoco efectuara alguna actividad en particular o que estuviera cursando estudios terciarios o universitarios. Así, concluye que el reclamo de...

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