Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Abril de 2017, expediente FRO 002869/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 3 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 2869/2016 “SILLA, L. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 20 y vta.) contra la resolución del 25/04/16, que declaró abstracto el amparo por mora iniciado por L.A.S. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas a la demandada (fs. 18/19).

Concedido y fundado el recurso, se ordenó correr traslado a la contraria (fs. 21). Elevados los autos a la Alzada (fs. 27/28) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.

29/30).

Y Considerando:

  1. ) Expresa la recurrente que le agravia la condena en costas a su parte. Considera que las costas deben ser soportadas en el orden causado como numerosa jurisprudencia así los sostiene y más aún cuando la actora no se encontraba obligada a litigar.

    Invoca el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.

  2. ) En lo que refiere a la distribución de las costas en el amparo por mora, este Tribunal ha resuelto que quien hubiere incurrido en mora o por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación, debe cargar con las costas motivadas por su morosidad o culpabilidad (art. 70 inc. 1° C.P.C.C.N., aplicable al no existir norma específica referida a costas en esta acción por mora) (Acuerdos de esta Sala “B” Nros. 1342/08; 1333/08; 586/10; 88/11; 406/13, entre otros)

    La imposición de costas debe interpretarse como constitutiva de un resarcimiento de los gastos ocasionados al que se vio forzado a litigar, que debe razonablemente ponerse a cargo de quién dio lugar al litigio. Dice C. respecto de las costas que: “Es necesario impedir que aquel que se Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28027969#175347404#20170403103827122 encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón sufra daños por el tiempo y por el gasto requeridos: la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quién tiene la razón; este es el principio.” (Instituciones II, p. 165, citado en el “C.P.C.C.N Comentado de C.E.F.”, T.I., pág. 284, Ed. Astrea, 1999).

  3. ) En el caso el actor inició el trámite de jubilación con...

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