Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Octubre de 2020, expediente FSA 016008/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

SILISQUE, PEDRO c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

16008/2019 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    55 en contra de la resolución de fs. 52/54, por la que el Juez Federal N° 1 de Salta declaró su incompetencia territorial y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Federal de Orán a los fines de su tramitació

  2. Que en el memorial de fs. 58/62 la actora cuestiona que el único argumento esbozado en la resolución apelada sea que el domicilio de su mandante se encuentra en otra jurisdicción, por lo que, desconociéndose los arts. segundo párrafo y el 4° del CPCCN, aplica el art. 4 del decreto 525/95

    que data del año 1995. Plantea su inconstitucionalidad por ser contrario a los derechos consagrados por las convenciones internacionales de rango constitucional; tales como el art. 4 inc. c) y 31 de la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”.

    Hace saber que su mandante se domicilia en la localidad de Nazareno distante 612 km. del Juzgado Federal de Orán y a 512 km de los juzgados de Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Salta; que por el art. 23 de la ley provincial 5642 dicha localidad depende del distrito judicial del centro, en razón de la accesibilidad y sin embargo para la justifica federal deberá intervenir el magistrado de Orán.

    Argumenta que han acontecido numerosos cambios desde el dictado del decreto 525/95; detallando la creación de las diversas secretarías previsionales en esta jurisdicción en razón del aumento de la ligitiosidad; remitiéndose, a tales efectos, a la “Memoria de la justicia federal de sección de la provincia de Salta 1863-2017”.

    Frente a ello considera que la opción a favor del jubilado prevista en el citado decreto carece de actualidad porque dicha norma solamente preveía la facultad de optar entre los juzgados de Capital Federal o los de su domicilio, lo que tuvo razón de ser en que los primeros eran especializados en la materia,

    mientras que los del interior eran multifueros.

    Solicita que se tengan en cuenta los principios señalados en los precedentes “P.” y “C.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, principalmente el de “proximidad de los servicios de los sistemas de justicia”, para hacer lugar a su petición.

    Advierte que el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán carece de una secretaría específica especializada en la materia, lo que la perjudica puesto que la demora de los juicios en dicha jurisdicción “resulta considerablemente superior al tiempo que demanda para los demás juzgados federales de Salta”.

    Cuestiona, por último, que el Juez haya desconocido lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo y art. 4 del CPCCN, acerca de la imposibilidad de la Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    declaración oficiosa de incompetencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado correspondiente, la contraria no lo contestó por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs. 64)

  3. Que el Fiscal Federal en fecha 16/9/20 dictaminó por la procedencia del recurso interpuesto por la actora.

    CONSIDERANDO:

    Los Dres. E.S. y S.F. dijeron:

  4. Que a...

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