SILIPO, MARGARITA ROSA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Fecha | 07 Octubre 2020 |
Número de expediente | FCB 017778/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 17778/2014
AUTOS : SILIPO, M.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
doba, 7 de octubre de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “SILIPO, M.R. C/ ANSES –
EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 17778/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representación jurídica de la actora –con personería acreditada a fs. 24- en contra del proveído de fecha 15 de diciembre de 2016 (obrante a fs. 80), dictado por el Juzgado Federal n° 1 de C., por el que dispuso:
Advirtiendo el proveyente que el perito oficial en su informe obrante a fs. 74/75 determina el retroactivo adeudado a la fecha de fallecimiento de la pensionada, y siendo que el objeto de la presente acción es condenar a la ANSES que pague las sumas retroactivas resultantes con más la actualización monetaria y sus intereses pertinentes del causante, Sr. P.S., conforme con los lineamientos ordenados en la resolución firme N° 14333 dictada por la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., obrante a fs. 2/4 de autos, corresponde dejar sin efecto el llamado de autos dejando debida constancia en el Libro de Ejecución de Sentencia. En su mérito,
intímase a la parte actora que acredite la fecha de fallecimiento del causante con la documentación pertinente. Asimismo, una vez cumplimentado con lo ordenado en la presente providencia, cítese al perito oficial a fin de que en el término de diez días confeccione una nueva liquidación determinando en base a las pautas ordenadas en la resolución mencionada supra el retroactivo adeudado a la fecha de fallecimiento del Sr. P.S. con más el interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina.
Notifíquese
. Fdo.: R.B.F..
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19773612#266103133#20201007131410365
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 17778/2014
AUTOS : SILIPO, M.R. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
I.- La actora interpone recurso de reposición y apelación en subsidio (v. fs.
81/82) en contra del proveído mencionado, señalando que la única heredera de los causantes P.S. (jubilado) y M.I.P. (pensionada), promovió ejecución de sentencia,
persiguiendo las diferencias adeudadas. Expresa que en la planilla adjuntada a fs. 9/19 se efectuaron los cálculos aplicando un corte en el mensual agosto/2000 (fs. 18), por ser la fecha de adquisición del derecho de la pensionada y luego se calcularon las diferencias correspondientes a ese beneficio hasta la fecha de fallecimiento de la pensionada (fallecida el 14 de agosto de 2007).
Agrega que en la pericia rendida en la causa, se realizó el mismo procedimiento (fs. 60). Se agravia con la decisión, por considerar que no se concilia con los hechos de la causa ni con la recta inteligencia de las normas aplicables. Que a fs. 6 obra copia certificada del auto de declaratoria de herederos del causante, de la que surge que la fecha de su fallecimiento fue el 22/6/2000.
Señala que si el actor (jubilado) obtuvo sentencia firme que ordenó
recalcular el haber previsional, luego el beneficio de pensión “derivada” nace con el mismo alcance de la jubilación que le dio origen, subrogándose la pensionada en el derecho que tenía el titular primero, en la proporción que indica la ley, en el presente caso, el 75% del haber que gozaba o hubiera correspondido al causante de acuerdo al art. 52 de la ley 18.037. Afirma que sostener lo contrario, daría el absurdo de que fallecido el jubilado beneficiado con una sentencia,
ANSES debería retrotraer el haber de jubilación antes del recálculo, para abonar el beneficio de pensión.
Resalta que la hipótesis planteada no existiría en el caso que ANSES
hubiera cumplido oportunamente la sentencia, lo que hubiera permitido que la pensionada gozara del haber reajustado. Expresa que según el art. 20 de la ley 14.370 el importe de los haberes de las prestaciones que quedaren impagos al producirse el fallecimiento del beneficiario se hará
Fecha de firma: 07/10/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19773612#266103133#20201007131410365
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efectivo a los causahabiente, conforme...
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