Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Febrero de 2020, expediente B 75986
| Presidente del tribunal | Soria-Pettigiani-Kogan-Torres |
| Número de expediente | B 75986 |
| Normativa aplicada | ORD 5694 Año 2019 |
| Fecha | 26 Febrero 2020 |
B.75.986 "S.L.M.C./ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 1º ORDENANZA 5694/19"
La Plata, 26 de febrero de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
I. La actora, L.M.S., con el patrocinio letrado del doctor D.G.M., promovió acción de amparo contra la Municipalidad de Berazategui con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 5.694/19 y, asimismo, se suspenda cautelarmente su aplicación (V. fs. 6/13).
El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes se declaró incompetente y ordenó elevar las actuaciones a esta sede (V. fs. 14/15).
Radicada la causa ante esta Suprema Corte, se confirió un plazo de diez días a la parte actora para que adecue su presentación al proceso reglado en el Título IX, Cap. I, del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires –arts. 683 al 688- (V. fs. 19/20).
Al encauzar su demanda, la accionante, quien manifestó trabajar como carrera, alrededor de diez horas diarias, con un carro manual recolectando cartón, vidrio, papel y todo otro material reciclable que se encuentre abandonado en las calles del partido de Berazategui, sostuvo que la normativa que impugna, mediante la cual se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de tracción a sangre en dicha localidad (art. 1, Ord. 5.694/19), vulnera los artículos 10, 11 y 27 de la Constitución provincial y 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional.
En esta dirección, señaló que la prohibición prevista en la ordenanza cuestionada lesiona el derecho constitucional de propiedad en cuanto se le impide ejercer su actividad comercial en forma completa, exponiéndola, al secuestro del carro con el que realiza la tarea de recolección y, consecuentemente, a la aplicación de multas.
Paralelamente, afirmó que la referida interdicción vulnera los derechos constitucionales a trabajar, a ejercer industria lícita y a la salud, tanto de la suscripta como así también de todas las personas que realizan la actividad.
Asimismo, expuso que el Municipio pretende inmiscuirse dentro de su esfera de privacidad prohibiéndole llevar un carro con su propio cuerpo a mano, afectándose -además- el derecho a la libre circulación.
Por otra parte, alegó que la normativa comunal, sancionada el 21 de marzo del corriente año, resultaba irrazonable, por cuanto no estableció un plazo criterioso de transición en el cual la sustitución de la tracción a sangre por otro medio de circulación -en el caso, bicicletas eléctricas- pueda llevarse a cabo paulatinamente para atemperar la afectación de los derechos constitucionales referidos.
Por último, solicitó se dicte medida cautelar a fin de suspender la aplicación de la ordenanza 5.694 de la Municipalidad de Berazategui.
En este esquema, en virtud de la etapa del proceso en la que se encuentra la presente causa, resulta oportuno pronunciarse acerca de la tutela precautoria peticionada.
II. Este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las leyes (cfr. causas I. 3.024, "Lavaderos de Lanas El Triunfo SA", resol. de 8-VII-2003; B. 67.594, "Gobernador de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 3-II-2004; I. 68.944, "UPCN", resol. de 5-III-2008; I. 71.446, "Fundación Biosfera", resol. de 24-V-2011 e I. 74.048, "ATE", resol. de 24-V-2016; e.o.).
Con todo, en el entendimiento de que la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido sino sólo acerca de su verosimilitud (art. 230 inc. 1, CPCC; doctr. causa I. 71.446, cit., e.o.), pues la finalidad del instituto cautelar no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético (doctr. causas B. 63.590 "Saisi", resol. de 5-III-2003, I. 72.634 "F.V.O.S., resol. de 30-IV-2014 e I. 73.986 "Cámara de Concesionarios de Playa del Partido de V.G., resol. de 22-XII-2015, e.o.), se han acogido solicitudes suspensivas en casos en que el cumplimiento de la norma impugnada pueda generar un perjuicio grave para el derecho o interés invocado (doctr. causas...
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