Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 072823/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 72823/2017/CA1 “SILES ZAPATA, M. c/

EN- M INTERIOR OP Y V - DNM

s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 216/229 contra la sentencia de fojas 211/214,

replicado a fojas 231/234.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que atento al estado de las actuaciones, y lo dispuesto en el Protocolo aprobado como Anexo I a la Acordada CSJN Nº 14/2020,

    resulta procedente habilitar la feria extraordinaria en las presentes actuaciones al solo fin del dictado de la presente resolución y su notificación a las partes. Ello, en la medida en que la mencionada reglamentación prevé que “[e]l juez natural podrá evaluar y disponer en forma remota la habilitación de feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentran en condiciones de ser resueltos”, estableciéndose que “la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica, pero los plazos procesales se mantendrán suspendidos” (punto IV.3 del Anexo I

    -“Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”) aprobado por la Acordada mencionada). Por lo expuesto, y toda vez que en los presentes autos resulta posible el dictado de la presente resolución, corresponde disponer la habilitación de la feria extraordinaria oportunamente decretada por el Alto Tribunal en los términos y con los alcances previstos en la disposición citada.

  2. Que a fojas 211/214, este Tribunal rechazó el recurso interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y, en consecuencia,

    confirmó la sentencia de fojas 188/192 que había revocado las Disposiciones SDX Nros. 127316/17 y 204933/17. A través de ellas, se había declarado irregular la permanencia de la actora en el país,

    ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso con Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    carácter permanente debido a que su situación encuadraba en el impedimento previsto en los artículos 3 inciso j) y 29 inciso c) de la Ley N°

    25.871.

    Por otro lado, se modificaron los términos de la sentencia de grado y se dispuso reenviar las actuaciones a la instancia administrativa para que dicte un...

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