Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CNT 042383/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92258 CAUSA Nº42.383/2015 AUTOS: “S.A.I.J.C.M.M.S.J.S./ DESPIDO"

JUZGADO Nº 22 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de DICIEMBRE de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.131/135, que rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora a tenor de la presentación obrante a fs.136/141 y réplica de fs. 144/150.

  2. El actor apela que el Sr. Juez considerara que la relación laboral invocada no quedó acreditada.

  3. El apelante sostiene que los testigos M.M. y M.A. resultan coincidentes respecto de la existencia de la relación laboral que invoca y que la demandada, en cambio, no aportó ningún elemento que avale su versión de los hechos.

    Ahora bien, liminarmente, considero preciso señalar que respecto de la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, en virtud de lo prescripto en el art.386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    En el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art.386 del CPCCN exige que realicen el análisis de acuerdo con los principios de la sana critica, siéndole totalmente lícito valorar si los testimonios le parecen objetivamente verídicos no solo por la congruencia de sus dichos, sino además por la conformidad de los mismos con el resto de las pruebas colectadas. Se trata, en definitiva, de una facultad privativa del magistrado/da.

    Sentado lo expuesto, el detenido análisis de las declaraciones referidas y del resto de las pruebas aportadas (conf. art.386 del CPCCN), me conduce a concluir que resultan insuficientes a fin de demostrar la supuesta existencia de una relación laboral entre las partes.

    Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, considero que las declaraciones testimoniales brindadas por los Sres. M.M. y M.A. carecen de aptitud convictiva y resultan ineficaces para formar convicción en el sentido pretendido por el demandante.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #27180584#196749011#20171226104012605 Poder Judicial de la Nación El primero de los mencionados manifestó

    conocer al actor...

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