Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Mayo de 2018, expediente COM 001322/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SILEO, A.V. c/ BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES S.A. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 1322/2018 VG Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora en fs. 34 la resolución adoptada en fs. 31/33 mediante la cual el Sr. Juez de Grado rechazó la demanda incoada por encontrarse caduca el acta de mediación al tiempo del inicio del pleito; y, la intimó al pago de la tasa de justicia.

    Los agravios obran agregados en fs. 36/39.

  2. Las Leyes 24.573 y 26.589 tienen por finalidad procurar una solución extrajudicial de las controversias, a fin de que todas las partes tengan la posibilidad de negociar en forma personal y directa con anterioridad a la interposición de la demanda.

    En el caso de autos, un criterio realista permitiría no imponer la reapertura de la instancia extrajudicial de mediación por la caducidad del plazo fijado por la ley -con la consecuente paralización de las actuaciones- o, a tenor de lo resuelto por el a quo, disponer el inicio de una nueva causa, en tanto del escrito inicial (ap. III) se desprende que el procedimiento de mediación no tuvo éxito (v. fs. 19vta.), lo cual evidencia que no resulta ánimo conciliatorio por parte de alguna de las actuantes (cfr. esta S., mutatis mutandi, 30.9.2014, “Gire SA c/ B.H. u otro s/ ordinario”).

    En tal contexto, siguiendo el criterio adoptado por este Tribunal antes de ahora en casos análogos, aparece excesivo el rechazo in limine de la demanda decidido por el anterior sentenciante (cfr. esta S., 26.3.2015, “Carmat S.A. c/ Nación Seguros S.A. s/sumarisimo”; íd. 25.10.2016, “Guia Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31235648#204144631#20180502092913165 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. c/ Detalla S.A. s/ordinario”, Expte. N° 1012/2016); máxime cuando la cuestión podrá ser superada en la oportunidad prevista por el art. 360 C.P.C.C., donde se invita a las partes a una nueva conciliación, o en cualquier momento del juicio -conf. art. 36 CPr-

    (conf. esta S., 7/10/10, "Euro RSCG SA c/ First South American Investments SA s/ordinario"; íd. 16/12/10, "P.N.A. c/Industrias Plásticas Australes SA s/ordinario").

    Lo expuesto, conlleva sin más a revocar el pronunciamiento en crisis, más aun teniendo en cuenta que la norma referida por el a quo (art. 51 de...

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