Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Octubre de 2009, expediente 3.081/2004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

CAUSA N° 3081/2004 SILBERT, MARIANO C/ BANCO CENTRAL DE

JUZG. N° 1 LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DEMANDAS

SECR. N° 2 CONTRA EL BCRA.

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “SILBERT, MARIANO C/ BANCO

CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DEMANDAS CONTRA EL BCRA”,

respecto de la sentencia de fs. 477/478, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, haciendo suyo el voto proyectado por el doctor E.V.C. antes de pedir licencia y con la finalidad de no atrasar más la causa, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G. dice:

  1. Con motivo de haber sido objeto por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA) de una denuncia calumniosa, en la que en definitiva resultó sobreseído en razón de que el delito denunciado no fue cometido por él, el señor M.S. promovió

    demanda por indemnización del daño que le fue ocasionado, difiriendo la determinación del quantum del resarcimiento y requiriendo diversas medidas preliminares (confr. fs. 24/26).

    Tacha de ilegítimo el actuar de la Institución oficial a cargo del manejo del crédito y de la política monetaria y bancaria nacional y atribuyéndole un accionar ilegítimo le reclama la reparación del daño moral que le habría sido causado, estimándolo en la suma de $ 500.000, o la que resultara de la prueba, con más intereses y las costas del pro-ceso, desarrollando en su presentación conceptos que se vinculan con la causación del agravio moral según estudios efectuados por la doctrina y la jurisprudencia (confr. fs. 68/71).

    El Banco Central de la República Argentina, en su presentación de fs. 122/141

    vta., negó en forma detallada y específica los hechos en que se funda la demanda y, tras ello,

    pasó a describir cómo en la quiebra del Banco Hispano Confin, se concretaron maniobras dolosas que causaron un serio perjuicio económico a la institución. Fue por ese motivo que se aconsejó denunciar a quienes habían intervenido en esa instancia, cumpliendo con el imperativo legal que impone el Código Procesal Penal de la Nación a los funcionarios públicos cuando tienen conocimiento de la posible existencia de un delito; actuación ilícita la denunciada por cuanto el doctor V.A. –sin contar con poderes suficientes para ello-

    reconoció una deuda a cargo del banco por un monto superior a los veinte millones de pesos ($

    20.000.000). Seguidamente, el represen-tante del BCRA se constituyó como “querellante” por el ilícito atribuido...

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