Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Julio de 2010, expediente 10.232/07

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

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Causa N° 10.232/07 “SILBERMAN JULIO c/ OSECAC s/ incumplimiento de prestación de obra social”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “SILBERMAN JULIO c/ OSECAC s/ incumplimiento de prestación de obra social”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por J.S., y condenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (“OSECAC”) al pago de $ 50.000, con más sus intereses y costas. Para así decidir, el sentenciante consideró que la obra social demandada debía hacerse cargo del costo integral del tratamiento endovascular que requería la actora, por lo que debía reintegrar a ésta la suma de $

    44.000 que había abonado para adquirir la prótesis (stent) que le fue colocada. A ese monto,

    adicionó $ 6.000 en concepto de daño moral (fs. 222/226).

    Contra dicho pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (ver fs. 228 y 229, y autos de concesión de fs. 229vta. y 231 bis). La actora expresó agravios a fs. 249/253, los que fueron contestados a fs. 255/257. A su turno, la demandada hizo lo propio a fs. 246/248, lo que mereció la réplica de fs. 258/262vta.

    La actora cuestiona la sentencia en los siguientes aspectos: a) en cuanto al monto reconocido por daño moral, el cual pretende que se eleve a la suma de $ 15.000; y b)

    respecto del hito inicial de los intereses, los cuales estima que deben comenzar a correr desde el incumplimiento en la provisión del stent para el daño moral, y desde la fecha en que se pagó

    la prótesis, para el monto que debe reintegrarse por dicho concepto.

    Por su parte, la demandada se queja de que la obra social deba cubrir el costo total del tratamiento del señor S., de la procedencia de la reparación del daño moral y de la imposición de costas a su cargo.

  2. Lo primero que debo recordar es que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene -en lo atinente a su procedencia, trámite y formas- facultades de verificar,

    entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos procesales cumplidos en la instancia anterior, sin encontrarse vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez,

    por más que se encuentre consentida. Ello es así, por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y...

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