Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2014, expediente B 55482

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de septiembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.482, "Silanga, P.E. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor P.E.S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires y solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos dictados en el expediente 2203-50571/90: 1. resolución 65.930 del 13-XI-1990, a través de la cual el Jefe de Policía solicitó su baja por exoneración; 2. resolución II-2 36 del Secretario de Seguridad de la Provincia que, conforme lo dispuesto en el art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980, el 28-II-1992, ordenó la aplicación de la sanción de exoneración al aquí actor; 3. decreto 3140/1993, mediante el cual el señor Gobernador de la Provincia, el 17-VIII-1993, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 36 antes mencionada.

    Subsidiariamente, impugna el decreto 3209/1993 que, en el marco de lo dispuesto en el art. 12 de la ley 11.684, lo declaró prescindible a partir del 1-VII-1993.

    Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita se ordene su reincorporación al cargo que desempeñó hasta la fecha en que fue exonerado y se le abonen los salarios caídos desde que estuvo en disponibilidad preventiva con más intereses.

    Asimismo, pide se fije una indemnización en concepto de daño moral, la que estima debe ascender al 50% de todas las remuneraciones no percibidas desde el cese y hasta la reincorporación.

    Finalmente, ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio a través de su representante el señor F. de Estado, postula la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicita el rechazo de la acción.

  3. Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas; incorporados el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos producidos por las partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, el Tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. El actor relata que prestó servicios en la Policía de la Provincia, como Oficial Subinspector del Grupo Comando, en la ciudad de Necochea.

    Narra que el 1-VII-1988, el señor E.A.B. radicó una denuncia ante la Fiscalía de Cámara del Departamento Judicial de Mar del Plata que dio origen a la causa caratulada "B., E. s/Denuncia causa 37001" en la que se investigó la supuesta responsabilidad del aquí actor y la del señor A.R. en la comisión del delito de exacciones ilegales (arts. 266 y 268 del Código Penal).

    Detalla que en esa causa se ordenó su detención y posterior excarcelación bajo caución juratoria.

    Por otra parte, refiere que al tomar conocimiento de las aludidas actuaciones penales, la Brigada de Investigaciones de Necochea ordenó la instrucción del correspondiente sumario administrativo disciplinario a fin de determinar el grado de responsabilidad que tenía en los hechos denunciados.

    Pone de resalto el buen concepto del que gozaba dentro de la institución policial y agrega que la Dirección de Asesoría Jurídica manifestó, en su intervención, que el delito denunciado no quedaba acreditado por lo que la causa del encuadre de la conducta irregular indicada no existía.

    Postula que si el sumario administrativo se originó en la denuncia por exacciones ilegales, encuadrándose la conducta del señor S. en el art. 59 inc. 7 del decreto ley 9550/1980 y tal imputación fue desestimada por el Juez penal, mal puede atribuirse nexo causal a ese hecho con la conducta calificada como violatoria de las obligaciones administrativas.

    Aduce que la Asesoría General de Gobierno, al expedirse sobre la solicitud de exoneración efectuada por el Jefe de Policía, señaló que la causa por la que se peticionó esa sanción no era correcta.

    Se agravia por lo que califica como actuación "irregular", y manifiesta que se ha vulnerado su derecho de defensa y debido proceso legal ante la imposibilidad de producir prueba testimonial.

    Plantea que no existe relación causal entre el origen del sumario -causa- y la sanción de exoneración aplicada -efecto-.

    Impugna los actos cuestionados en autos por no individualizar exactamente cuáles fueron las conductas reprochables que se le imputan.

    Asimismo tilda de arbitrario el acto que le aplicó la aludida sanción pues sostiene que refleja el ejercicio de la potestad disciplinaria con excesiva ligereza al adoptar una medida expulsiva sin concurrir la adecuada sustentación causal, basada en hechos tipificados en la reglamentación vigente.

    En otro orden se agravia porque el decreto 3209/1993, pendiente la resolución del recurso de revocatoria por el que se impugnó la aludida sanción, lo declaró prescindible en el marco de la ley 11.684.

    Afirma que los motivos esgrimidos en este acto encubren una clara intención sancionatoria, además de evidenciar la actitud oficial de impedir toda clase de reclamo por la pena impuesta.

    Finalmente, solicita el pago de los salarios caídos desde que fue pasado en disponibilidad preventiva con más intereses hasta el efectivo pago.

    Además pide se fije una indemnización en concepto de daño moral, la que estima no puede ser inferior al 50% del total de las remuneraciones no percibidas desde su cese y hasta la oportunidad de su reincorporación, o lo que en su defecto estime prudente el Tribunal.

    En este sentido aduce que se afectó su buen nombre y honor al exonerárselo como consecuencia directa de haber efectuado tareas propias de su función policial que no fueron cuestionadas en manera alguna por la justicia.

  5. La Fiscalía de Estado realiza, primeramente, un análisis del sumario administrativo disciplinario que culminó con la aludida sanción expulsiva del oficial S.S..

    Explica que el actor fue dado de baja por exoneración en razón de haberse acreditado que incurrió en faltas administrativas que, conforme los términos del art. 59 inc. 7° del decreto ley 9550/1980, afectaron gravemente el prestigio de la Institución y la dignidad del funcionario.

    Agrega que la conducta del actor no fue la correcta ni durante el procedimiento de detención del señor B. ni en oportunidad de su liberación. Destaca que debió poner al detenido a disposición del Juzgado interviniente, siendo la autoridad judicial quien, en definitiva, debía otorgar su libertad. Ello así, toda vez que dicha detención se vinculaba con la tenencia de un vehículo que tenía pedido de secuestro y aparente adulteración.

    Además, señala que el imputado tampoco ha podido justificar el destino de las actuaciones que dice haber labrado con motivo del referido procedimiento, las que no obstante lo relatado por el oficial Silanga y pese a las diligencias practicadas en sede judicial, no pudieron ser localizadas.

    Expresa que el accionar antes detallado fue debidamente acreditado durante el sumario administrativo y constituye una actitud reprochable que le valió verse involucrado en una causa penal por delito de exacciones ilegales.

    Afirma que si bien fue sobreseído penalmente, la conducta del encartado merece un severo juicio en instancia administrativa ante el poco claro proceder, falta que se ve agravada por la trascendencia pública del hecho ante la condición de numerario de la Policía provincial.

    Aclara que el hecho de no haberse acreditado el delito imputado, no obsta que la autoridad demandada ejercite su potestad disciplinaria y, en tal marco, sancione al actor por las irregularidades en su actuación, aunque ellas no tengan entidad para provocar una condena penal.

    Postula que la sanción devino firme en la medida que el actor ni ante la autoridad policial ni en esta instancia judicial impugnó la real causa de la sanción impuesta, esto es, las faltas administrativas cuya comisión se le atribuye en ejercicio de su función.

    Niega que durante la instrucción sumarial se haya vulnerado el derecho de defensa del imputado y afirma que aquél nunca hizo uso del derecho a ofrecer y producir prueba.

    ...

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