Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Mayo de 2020, expediente CNT 030089/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

CAUSA Nº 30089/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55206

CAUSA Nº 30.089/2015 -SALA VII- JUZGADO Nº 47

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2020, para dictar sentencia en los autos: “SILACI DANIEL CHRISTIAN C/ CURTIEMBRE

FONSECA SA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo de la parte actora, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 141/143,

    que obtuvo réplica de la contraria a fs. 145.

    Concretamente y en síntesis, afirma la recurrente que le causa agravio lo resuelto en origen en orden a la condena decidida a su respecto. Así, cuestiona la valoración probatoria practicada por la magistrada a quo, y con base en los argumentos que expone como sustento de su postura, pretende que se revierta lo actuado.

    Ahora bien, sin entrar a analizar si le asiste o no razón en su queja; adelanto que, el recurso no resulta viable, ya que el valor de la sentencia que intenta cuestionar ante esta alzada, no alcanza el mínimo de apelabilidad, vigente al momento de ser concedido el recurso -12/11/2019, fs. 144- (art. 106, ley 18.345 -modif. ley 24.635).

    Es decir, el capital de condena asciende a $ 56.652,86 (pesos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos con ochenta y seis centavos) y por lo tanto, es inferior a la que resulta de computar 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto por el art.

    51 de la ley 23.187 -de un valor de $ 270, con entrada en vigencia a partir del 12/11/2019

    conforme decisión de la Asamblea Extraordinaria de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Acta Nº 141 del 21 de marzo de 2019 ($ 81.000 -pesos ochenta y un mil-).

    Al respecto, y frente a los planteo de la parte demandada del pto. III de su presentación, cabe destacar que los intereses fijados en el pronunciamiento de grado,

    constituyen el fruto de la privación del capital adeudado, y en consecuencia, resultan meros accesorios del crédito principal reconocido, por lo que entiendo que no procede su inclusión a fin de cotejar el límite de apelabilidad previsto por el art. 106 LO, y en consecuencia tampoco corresponde abordar la queja en el punto.

    Siendo así, y no hallando motivos que justifiquen apartarme de lo dispuesto en la norma adjetiva, propicio que se declaren mal concedida la apelación, por aplicación...

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