Aviso Oficial Otorga la Inscripcion de Equipos a las Siguientes Empresas: Huawei Tech Investment Co Ltd y Otras

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2008

Junín (B), 4/4/2008

VISTO las solicitudes de modificación al Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento y CONSIDERANDO que se han recepcionado de parte de la instancia inmediata informes referenciando necesidades vinculadas con las dificultades operativas que provocan las mismas.

Que razones de índole funcional ameritan la modificación de los reemplazos pertinentes, para casos de ausencia o impedimento, de dichas unidades modificadas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las normas en vigencia:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL JUNIN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1º

Modificar el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento de determinadas jefaturas dependientes de ésta Dirección Regional, según detalle:

ARTICULO 2º

Modificar y actualizar, en lo pertinente, la planilla anexa al artículo 1º de la Disposición Nº 43/01 y sus modificatorias, según se integra a la presente.

ARTICULO 3º

Notifíquese a los interesados, a las dependencias de ésta Dirección Regional, pase a la Dirección de Personal, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. -- C.P.N. LUIS M. RABADAN, Director Dirección Regional Junín.

MODIFICACION - PLANILLA ANEXA al ARTICULO 1º de la DISPOSICION Nº 43/01 (DI RJUN) Según Artº 2º Disposición Nº 22/08 (DI RJUN) EDUARDO AIMAR PASQUALINI, Jefe Sección Administrativa, Dirección Regional Junín.

e. 05/05/2008 Nº 577.699 v. 05/05/2008 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS Disposición Nº 308/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTOelartículo8ºdelRégimenJurídicodelAutomotor(DecretoLeyNº 6582/58,ratificadoporlaLeyNº 14.467, t.o Decreto Nº 1114, y sus modificaciones) y el Decreto Reglamentario Nº 335 del 8 de marzo de 1988, y CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término establece que las copias de los instrumentos que se registren en el Registro de la Propiedad del Automotor podrán ser microfilmadas para su archivo por parte de esta Dirección Nacional.

)Los microfilmes autenticados por el Director Nacional o el funcionario que se designe, tendrán a los fines registrales la misma validez que los originales'.

Que, por su parte, el Decreto Nº 335/88 aprobó la reglamentación del Régimen Jurídico ya mencionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR