Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2019, expediente CAF 034474/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 34.474/17/CA1 –I– “SIGRA VILLEGAS SACI Y A c/ ADIF Y Juzgado n° 11 OTRO s/ AMPARO”

Secretaría n° 22 Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Agencia de Administración de Bienes del Estado AABE a fs. 92/97 ––que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs.

99/103––, contra la resolución de fs. 84/88; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración y, en consecuencia, fijó el plazo de 60 días hábiles para que la ADIF SE y la AABE concluyan el trámite de las actuaciones administrativas identificadas como Expte. ONABE N° 059/2004 sobre solicitud de adquisición de terreno. Con costas.

    Para decidir así, la señora Juez de primera instancia ponderó el extenso lapso de tiempo que insumió la tramitación de las actuaciones, en virtud de las cuales sostiene que la amparista tiene derecho a obtener una resolución administrativa expresa y concreta respecto de su solicitud de escrituración a su favor de ciertos terrenos en la localidad de General V..

  2. - La demandada AABE se agravió porque, sostiene, los terrenos sobre los cuales se pretende la escrituración están dentro de los bienes que componen la concesión otorgada a Ferroexpreso Pampeano SA. En ese sentido, afirmó que requirió la opinión y conformidad de Ferroexpreso Pampeano SA sobre la solicitud de escrituración y que no puede forzar el consentimiento de la concesionaria. Destacó que, en consecuencia, no se verifica en el caso la hipótesis de mora de la administración. Asimismo, señaló que la mora no sería imputable a su parte dado que las solicitudes fueron presentadas ante la ADIF SE, que posee competencias distintas.

  3. - Es oportuno recordar que, conforme lo establece el art.

    28 de la ley 19.549, quien es parte en un expediente administrativo puede pedir al Juez el dictado de una orden de pronto despacho, pues el deber de la Administración de decidir en cada caso concreto proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito. No decidir o decidir fuera de plazo constituyen conductas irregulares que perjudican al particular y atentan Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #29964551#229193758#20190513085431089 contra el accionar eficaz de aquélla, ya que el derecho de petición...

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