Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Agosto de 2020, expediente COM 005618/2020
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
5618/2020 DEL SIGNO S.A. LE PIDE LA QUIEBRA CONS PROP
AV CORDOBA 2687 AL 91 ESQUINA ECUADOR 1021 AL 1049.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.
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El consorcio peticionario de la quiebra apeló la resolución dictada el 7.7.20, mediante la cual la jueza de primera instancia rechazó su pretensión exteriorizada el 30.6.20, orientada a que se decrete judicialmente la falencia de D.S.S.
En su recurso, fundado con el memorial presentado el 16.7.20, el apelante se agravia porque, según su parecer, la magistrada a quo valoró
erróneamente las constancias de la causa, aplicó criterios jurisprudenciales que carecen de respaldo normativo y denegó injustamente el emplazamiento de la sociedad deudora de expensas en los términos del art. 84 de la LCQ.
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Para decidir como lo hizo, la anterior sentenciante señaló, en resumidas cuentas, que el presente pedido de quiebra sustentado en diversos certificados de deuda por expensas soslaya el hecho de que en un pedido de quiebra anterior (que ya involucraba deuda por expensas de una de las unidades funcionales que ahora nuevamente se denuncia como generadora de saldos insolutos por ese concepto) la emplazada había demostrado hallarse in bonis mediante un depósito efectuado en calidad de embargo. Indicó asimismo que el consorcio inició antes de este pedido de quiebra un juicio ejecutivo respecto de los mismos certificados de deuda, desistiendo luego de esa acción,
para culminar concluyendo que no cabía admitir la continuación del trámite de Fecha de firma: 11/08/2020
Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
petición falencial hasta tanto se advierta reiniciada y agotada la vía individual para la percepción de la acreencia que se invoca.
Por último, señaló que “Coadyuvan en modo determinante para arribar a esta decisión las particularísimas circunstancias actuales -de público y notorio conocimiento- que afecta muy especialmente al sistema de salud como la sociedad “D.S.S.” quien, en su momento, se presentó
en concurso preventivo y, oportunamente, obtuvo la homologación de la propuesta de acuerdo allí presentada”.
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Por las razones que a continuación se expondrán, el fallo apelado será confirmado.
(a) El consorcio de propiedad horizontal apelante inició ante la justicia civil una acción ejecutiva contra D.S. S.A. con base en siete certificados de deuda por expensas comunes, correspondientes a las Unidades Funcionales 14, 29, 45, 53, 54, 55 y 56 (causa nº 79.980/2019 “Cons. P.. Córdoba 2687
esq. Ecuador 1021 c/ D.S. S.A. s/ ejecución expensas”, en trámite ante al Juzgado Civil nº 36).
En dicho proceso fue resuelto que el ejecutante no podía acumular el cobro de los siete certificados de deuda y que debía promover un juicio ejecutivo individual para cada uno.
Frente a ello desistió de la demanda el 11/3/2020, sin haberse...
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