Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Abril de 2018, expediente CNT 054888/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92415 CAUSA NRO. 54.888/2015 AUTOS: “SIGLIANO, PEDRO MARCIAL C/ ITISSA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La señora jueza “a quo”, a fojas 257/259, hizo parcialmente lugar al reclamo del actor, al rechazar las indemnizaciones derivadas del despido y del deficiente registro invocado. La decisión viene apelada por ambas partes: el reclamante a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 262/265 y vta. y la demandada en virtud de lo expuesto a fojas 267/ 270 y vta. y 275/277 y vta.

    Los agravios articulados por las partes merecieron oportunas réplicas de la accionada, según surge de la memoria agregada a la causa a fojas 271/274 y vta. y del actor a fojas 279/281 y vta.

  2. Memoro que el 11 de marzo de 2013 el señor S. ingresó a trabajar a las órdenes de Itissa S.A. y que el 20 de enero de 2015 intimó a la firma empleadora por el correcto registro de la relación laboral y, ante el rechazo de tal misiva, se consideró injuriado y despedido el 27 de enero de 2015.

  3. Con relación a las diferencias salariales por incorrecta categoría laboral desconocidas en la decisión recurrida, adelanto que los agravios vertidos por el accionante no pueden progresar.

    Según se desprende del artículo 6.1 del convenio colectivo de trabajo 660/13, aplicable al caso de autos, “...Grupo “I”. Capataces de Obra. Quedan comprendidos en este grupo los dependientes de las empresas constructoras que realizan tareas de Capataces, en Obras de infraestructura, ingeniería, arquitectura, industriales, viales, civiles, redes, montajes y electromecánicas, que tienen a su cargo la orientación en la ejecución de las tareas diarias de la Manos de Obra Directa afectada a la producción…” y agrega “…1ra. Categoría:

    1. de Obra. Debe saber interpretar planos (generales y de detalle) de los trabajos a realizar y se encuentra al frente de una obra o tiene la función de Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27425188#203879417#20180417102452692 Poder Judicial de la Nación orientar a dos o más capataces de Tarea, Fase o Especialidad, según corresponda…”.

    En efecto, en este contexto, se advierte que el actor, que ya contaba con el título de Arquitecto, se encontraba facultado para cumplir tales tareas. Sin embargo, del propio relato efectuado en el inicio, surge que el señor S. sufrió una lesión en su pierna en agosto de 2013 y que debió ser intervenido quirúrgicamente, motivando que sus labores debieran ser cumplidas en las oficinas de la demandada, no constando que, luego de tal operación, se dedicara a la tarea de capataz en las obras o bien que estuviera al frente de una obra (ver escrito de demanda, especialmente fs.6vta).

    Tal postura se ve respaldada con las declaraciones testimoniales rendidas en la causa. Así, L.H.N., compañero de trabajo del actor, refiere que el actor era técnico y sus tareas las desarrollaba en la sede de la empresa (cf.fs.233). Asimismo, M.S.B., compañera de trabajo del accionante, señala que el señor S. estaba en la parte técnica de obras pero que sus tareas las cumplía en la oficina (cf.fs.234).

    De igual modo, C.E.S. indica que el actor estaba en la oficina técnica y aclara que el dicente asistía a obras y las supervisaba, en tanto aquél al principio asistió a las obras pero luego pasó a la oficina técnica (cf.fs.239). C.O.M., en igual sentido, coincide con el testimonio anterior y da cuenta que el actor estaba en la parte técnica, compras, presupuestos y ejecución de planos, en tanto el dicente recorría y supervisaba las obras que se encontraban a su cargo (cf.fs.240).

    Finalmente, G.A.A. indica que el demandante trabajó

    como encargado de obra antes del...

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