la Sifrina

Expte. Nro. 3739/L/2012 - caratulado: "LA SIFRINA S.A. m/DESCUBRIMIENTO DE ARENAS METALÍFERAS CON CONTENIDO DE HIERRO Y TITANIO ENTRE OTROS METALES - DENOMINADO "EL NIHUIL 20" - DEPARTAMENTO SAN RAFAEL. A fs. 01/04, obra presentación de fecha, Mendoza, 27 de Junio de 2012, ante el Escribano de Minas por la cual se solicita manifestación de descubrimiento de un yacimiento de mineral de feldespato. A fojas 12 y fs. 17, el presente pedido se ubica en Lámina N° 3569-22, Distrito Minero Nro. 09, Departamento San Rafael. Temporada de Trabajo: Todo el Año. No se encuentra comprendida en Áreas de Reserva. Coordenadas Registradas - Campo Inchauspe 69: Punto 1: X = 6.118.663 - Y=2.542.816; Punto 2: X = 6.118.663 - Y=2.545.607; Punto 3: X = 6.117.763 -Y=2.545.607; Punto 4: X = 6.117.763 - Y=2.542.816; P.D./L.L.: X = 6.117.851 - Y=2.543.515; A.R.E. 251,19 ha. Observaciones: Se volcó en CAD. A fs. 85/88, por Resolución Nro. 471, de fecha: Mendoza, 20 de Diciembre de 2013, El Honorable Consejo de Minería; Resuelve: Artículo N° 1°: Modifíquese El Artículo 2 de la Resolución 092/2013, en virtud del informe técnico-geológico de Policía Minera y de los estudios complementarios de laboratorio y gabinete efectuados por el Departamento de Geología de la Dirección de Minería, conforme los considerandos de la presente Resolución, 61 cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo N° 2°: Regístrese por Escribanía de Minas en el registro de manifestaciones y denuncios, a nombre de LA SIFRINA S.A., con alcance de concesión provisoria, el yacimiento de mineral de arenas metalíferas (con contenido suficiente de hierro y titanio, entre otros metales), denominado "EL NIHUIL 20", ubicado en el Distrito Minero Nro. 09, del Departamento San Rafael de esta Provincia, conforme lo prescrito por los arts. 51°, 52° y 53° del Código de Minería y 62° del Código de Procedimientos Minero. En consecuencia a la modificación ordenada en la presente Resolución, por escribanía de minas anúlese el registro al asiento 3214, fs. 390/391, del Tomo 16 del Registro de Manifestaciones y Denuncios. Artículo N° 2: Ratifíquese el resto del articulado de la Resolución 092/2013, teniéndose por cumplidas las actuaciones procesales realizadas por el titular de autos, en especial las notificaciones y publicaciones edictales, dando cumplimiento a lo ordenado por los...

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