Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 30 de Noviembre de 2009, expediente 28.175

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala

II. Causa n° 28.175 “S., H.H.

s/procesamiento con prisión preventiva”.

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

-Expte. 14.217/03/519-

Reg. n° 30.739

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 196 bis por el Dr. J.L.C. contra la resolución que en copias obra a fs. 1/172

vta. que dicta auto de procesamiento con prisión preventiva a H.H.S. por hallarlo partícipe necesario penalmente responsable del delito de imposición de tormentos -casos n° 227), 240), 241), 245), 247), 248), 256),

282), 284), 285), 286), 288), 289), 290), 309), 310), 311), 312), 314), 316),

318), 331), 332), 333), 336), 339), 340), 345), 346), 355), 358), 359), 376),

378), 388), 390), 391), 394), 395), 405), 424), 436), 437), 450), 453), 457),

458), 459), 460), 468), 471), 473), 476), 477), 478), 479), 482), 487), 488),

491), 492), 493), 494), 497), 503), 506), 507), 508), 509), 510), 511), 512),

515), 516), 524), 525), 526), 535), 537), 538), 541), 542), 543), 544), 545),

546), 548), 549), 550), 551), 553), 554), 555), 556), 558), 561), 564), 565),

570), 571), 574), 575), 576), 578), 581), 582), 583), 674), 697), 698), 714),

702), 878), 885), 888)-, en forma reiterada (115 hechos) en concurso real con tentativa de privación ilegal de la libertad -caso n° 470)-, en concurso real con tormentos seguidos de muerte -casos n° 242), 283), 327), 328), 352),

360), 472), 514), 588), 886), 540)- en forma reiterada (11 hechos), en concurso real con privación ilegal de la libertad con resultado muerte -

casos n° 224), 230), 237), 291), 319), 485), 500), 502), 505), 636), 637)- en forma reiterada (11 hechos), en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -casos n° 29), 36), 38), 45), 68), 89), 116), 98), 101), 102),

106), 108), 109), 110), 113), 137), 149), 170), 171), 205), 182), 183), 188),

189), 194), 195), 197), 199), 200), 201), 202), 307), 208), 211), 213), 222),

223), 225), 226), 228), 229), 231), 232), 233), 234), 236), 238), 239), 243),

246), 249), 250), 325), 255), 257), 258), 259), 260), 261), 263), 264), 265),

266), 268), 308), 270), 272), 273), 274), 275), 276), 277), 278), 279), 393),

280), 281), 348), 287), 292), 293), 294), 295), 302), 303), 324), 306), 313),

315), 317), 320), 321), 403), 322), 326), 329), 330), 334), 335), 341), 342),

343), 347), 349), 350), 351), 438), 353), 354), 356), 357), 398), 361), 362),

363), 364), 367), 370), 368), 369), 371), 372), 373), 374), 375), 377), 379),

380), 383), 384), 386), 387), 389), 449), 392), 396), 397), 399), 439), 401),

404), 406), 420), 421), 422), 423), 425), 426), 427), 428), 430), 435), 444),

440), 441), 442), 445), 446), 451), 452), 455), 456), 461), 462), 463), 467),

469), 474), 475), 480), 481), 483), 484), 486), 489), 490), 495), 496), 498),

499), 501), 504), 601), 520), 521), 522), 527), 528), 529), 530), 531), 532),

533), 534), 539), 547), 552), 557), 559), 562), 563), 567), 568), 569), 572),

573), 577), 584), 585), 586), 587), 594), 628), 629), 630), 631), 632), 633),

634), 635), 675), 680), 681), 682), 683), 684), 685), 686), 687), 688), 689),

690), 691), 692), 693), 694), 695), 696), 699), 700), 701), 703), 704), 705),

706), 707), 708), 709), 710), 711), 712), 713), 715), 716), 765), 821), 827),

828), 829), 830), 832), 833), 834), 835), 836), 837), 838), 839), 840), 841),

842), 843), 844), 845), 846), 847), 848), 849), 851), 852), 853), 854), 855),

858), 859), 860), 861), 862), 863), 864), 865), 866), 867), 868), 870), 871),

874), 877), 879), 880), 881), 884), 890)- en forma reiterada (303 hechos) -arts.

2, 44, 144 ter, 1° y 3° párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal, texto según ley 14.616, art. 142 bis último párrafo, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55 del Código Penal y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal- (v.

punto I.).

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Campobassi (v. fs. 232/248) propició la nulidad del auto de procesamiento por derivar de una declaración indagatoria, cuya nulidad también invoca, que incumple el requisito de una correcta intimación de los hechos y las pruebas relativas a la imputación al no surgir del relato allí

efectuado vinculación concreta de su pupilo con los hechos en cuestión, ni 2

Poder Judicial de la Nación acreditado que hubiera tenido el dominio del hecho y/o infringido una norma,

violándose así el derecho de defensa en juicio al no haberse demostrado su intervención en los eventos.

Cuestionó de igual forma la vaguedad en la información de las pruebas que impide “…establecer cuál es la verdadera naturaleza de tales piezas y de qué forma estarían ligadas a la situación del imputado…”,

resultando algunas de las informadas ajenas al encausado.

En relación al auto de procesamiento sostuvo la defensa que incumple las reglas fijadas por los arts. 123 y 308 del Código Procesal Penal por presentar una fundamentación aparente. Entendió asimismo que la valoración de la prueba por parte del a-quo es inadecuada y arbitraria.

Explicó que S. prestó servicios “…en el destructor “Brown” (del 19-03-75 al 01-01-78), en el Servicio de Inteligencia Naval (del 01-01-78 al 26-02-80), en la Dirección General de Personal Naval (del 26-

02-80 al 02-04-80) para pasar a partir del 2 de abril de 1980 hasta el 9 de junio de 1982 a la agregaduría naval en Francia y -luego- desde el 09-06-82

hasta el 01-03-84 a revistar en el Área Naval Austral…”, antecedentes éstos que, señala, emergen del legajo de servicio, foja de concepto y ficha de censo del encausado.

Con sustento en tales lapsos, señaló la falta de contemporaneidad entre los sucesos enrostrados y los destinos cumplidos, agregando que en virtud de encontrarse con licencia anual durante el mes de enero y estudiar el idioma francés durante febrero y marzo, todos ellos del año 1980, tampoco le corresponderían otros eventos acaecidos en ese período.

Reseñó que conforme lo informado el 2 de septiembre de 1986

por el entonces Jefe del Estado Mayor General de la Armada, el G.T.3.3.

estaba compuesto por personal que integraba las dotaciones de la E.S.M.A. y de la Escuela de Guerra Naval y circunstancialmente, por personal de destinos dependientes del Comando de Operaciones Navales, en ninguno de los cuales laboró S., quien surge vinculado solo por las manifestaciones de C.O.C. al señalarlo como “enlace” entre el S.I.N. y la E.S.M.A.,

manifestación que debe ser desechada al no encontrar apoyo probatorio y por 3

no reunir los mínimos requisitos de una “denuncia” (art. 176 del código de forma).

Impetró en definitiva se revoque el auto en crisis, dictándose auto de falta de mérito en relación a su asistido. Formuló protesta de recurrir en casación y reserva del caso federal.

III. Corresponde ahora tratar las cuestiones introducidas por el Dr. J.L.C..

  1. De las declaraciones indagatorias:

    En lo que atañe al cuestionamiento efectuado por el Sr. Defensor,

    quien consideró su desarrollo de manera irregular ante la falta de una correcta intimación de los hechos y pruebas relativas a la imputación, ha de señalarse tal como se hiciera en la causa n° 28.178 “D. y otros s/ampliación procesamiento” y en las causas n° 25.303 “Montes, O.A. y S.M.,

    C.G. s/nulidad de indagatoria” (rta. 21.6.07, reg. n° 27.023) y n°

    27.092 “Clements, M.E. y otros s/procesamiento” (rta. 1.12.08, reg. n°

    29.244), que “...la validez o invalidez está dada por su efectividad a los fines que le son propios. En tal sentido, si se admite que la declaración indagatoria constituye un medio de defensa para el imputado, la validez de esa descripción resultará de su pertinencia para que éste pueda desarrollar en forma efectiva esa garantía...”.

    Como entonces, se advierte que el acto original y su ampliación aquí cuestionados contienen el detalle de los hechos atribuidos, una nómina precisa de las pruebas en que se apoya, habiéndose encontrado presente la defensa del encartado (D.. C. y F., mantenido la entrevista previa y garantizado en consecuencia el derecho de defensa, al haber contado con la posibilidad de revisar la prueba y las actuaciones en aquélla oportunidad, e incluso como lo hizo, solicitar su postergación si requería aún más tiempo para ello, ampliando luego su exposición.

    En consecuencia, las nulidades articuladas en este aspecto, han de ser rechazadas.

  2. Sobre la arbitrariedad y falta de fundamentación:

    Poder Judicial de la Nación Ello fue aducido fundado en la circunstancia de que la decisión cuestionada no se halla debidamente motivada para conformar un acto jurisdiccional válido, ante la falta de descripción de hechos y pruebas y la inexistente relación de ellas con las imputaciones concretas que se efectúa a S..

    Sin embargo, al igual que se sostuviera en la causa n° 28.178 antes citada, encuentra el Tribunal que el auto de procesamiento en cuestión se halla debidamente fundado, con sustento en las constancias de la causa, cumpliendo las previsiones del art. 308 del Código Procesal Penal, resultando el planteo practicado, agravios a través de los cuales expresa su disconformidad con la evaluación efectuada por el Sr. Juez de grado.

    Es que en lo que hace a la arbitrariedad del decisorio por falta de fundamentación al no haberse demostrado la participación del encausado en los hechos por los cuales se dictara su procesamiento, debe señalarse que de acuerdo al principio de la sana crítica racional, el a quo no sólo describió los elementos probatorios colectados, sino que efectuó su valoración crítica,

    expresando las razones que, surgidas de las pruebas reunidas, determinaron la decisión adoptada.

    Se observa que el resolutorio apelado contiene la descripción de cada uno de los hechos enrostrados; el análisis de los elementos probatorios colectados, evaluándose su pertinencia, vinculándola con la...

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