Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala l, 27 de Mayo de 2010, expediente 12.345

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSala l

Causa Nro. 12.345 - Sala Cámara Nacional de Casación Penal II - “SIFFREDI, H.H. s/

recurso de casación”

Registro Nº: 16.490

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores G.J.Y. y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N.,

el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 164/183, de la causa número 12.345 del registro de esta Sala,

caratulada “S., H.H. s/ recurso de casación”,

representado el Ministerio Público Fiscal por el Sr. Fiscal General Dr.

R.O.P., y la Defensa Oficial de H.H.S. por la Dra. L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor W.G.M. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores L.M.G. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez doctor W.G.M. dijo:

-I-

Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad volvió a confirmar la denegación de la excarcelación de H.H.S. (ver fs.

157/161), como consecuencia de la nulidad dispuesta, por mayoría,

por esta S. el pasado 10 de febrero del corriente (fs. 150/154).

-II-

Que contra dicha resolución, la defensa de H.H.S. dedujo recurso de casación (fs. 164/183 vta.), el cual fue concedido a fs. 188/188 vta.

-III-

La recurrente planteó problemas de fundamentación en la resolución cuestionada, así como alegó la inobservancia de normas procesales y de rango constitucional al denegarle la excarcelación a su defendido.

-IV-

Llegadas las actuaciones a este tribunal, considero que el recurso deducido por la defensa del imputado es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la recurrente invocó fundadamente el art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N., siendo además que el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto en el art. 457 ibídem, por ser resoluciones equiparables a definitivas.

-V-

Sentado ello, cabe aquí remitirme a las consideraciones que realicé en la anterior intervención de esta Sala, oportunidad en la cual, en minoría, sostuve que deben necesariamente armonizarse ambos puntos resolutivos del invocado fallo plenario Nº 13 “D.B., R.G.” (Acuerdo Nº 1/2008, del 30 de octubre de 2008) pues de resultar incompatibles, lo decidido en dicho recurso de inaplicabilidad de ley sería insalvablemente nulo.

Asimismo, ya en esa ocasión sostuve que en vías de tal armonización debía atender a las razones que se tuvieron en cuenta para la referida denegatoria; en ella se invocó el peligro de fuga el que 2

Causa Nro. 12.345 - Sala Cámara Nacional de Casación Penal II - “SIFFREDI, H.H. s/

recurso de casación”

a su vez se fundó en la gravedad de los hechos atribuidos y la severidad de las penas que pudiesen corresponder. Siendo así, lo decidido en esta nueva...

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