Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Septiembre de 2009, expediente 28.171

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Sala

II. Causa n° 28.171 “S., H.H. s/procesamiento y prisión preventiva”.

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

-Expte. n° 17.534/08/58-

Reg. n° 30.371

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 60/63 por el Dr.

J.L.C. contra la resolución que en copias luce a fs. 1/59 en cuanto decreta el auto de procesamiento con prisión preventiva de H.H.S. por considerarlo partícipe necesario del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y sin las formalidades establecidas por la ley, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en concurso real con robo de automotor con armas consumado en relación al caso n° 212, del que resultó víctima D.I.H. (arts. 2, 42, 45, 55, 144 bis, inciso 1° y último párrafo, 142

inciso 1°, 79 y 166 inciso 2° del Código Penal, Ley 14.616 -actualmente vigente por ley 23.077- y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) -

cfr. dispositivo 1-.

II. En la oportunidad reglada por el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal, el Dr. Campobassi (v. fs.78/83) impetró se revoque el decisorio en cuestión. Sostuvo al efecto que a la fecha de los hechos su pupilo se encontraba destinado como jefe del departamento operaciones en el destructor “Brown”, con asiento en la Base Naval de Puerto Belgrano, no habiendo tenido vinculación alguna con los eventos aquí pesquisados.

III. La descripción del hecho y las pruebas atinentes al caso; el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3.2 y del centro clandestino de detención que operaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, y el tratamiento de la calificación que de los hechos efectuara el Sr. Juez de Grado 1

y la fijada por esta Alzada, han sido ampliamente desarrollados por el Tribunal en los considerandos “IV”, “V” y “VI”, respectivamente, del decisorio adoptado en el día de la fecha, en el marco de la causa n° 27.989 “R.,

J.C. y otros s/procesamiento y prisión preventiva” que se dan aquí por reproducidos y a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad.

IV. En lo que atañe al Servicio de Inteligencia Naval, amén de lo sostenido por esta Sala (v. c. 24.898 “A.”, rta. 19.7.07, reg. 27.149; n°

27.533 “P.”, rta. 16.3.09, reg. 29.630; n° 27.611 “Baucero”, rta. 7.5.09,

reg. n° 29.840), debe recordarse que les fue encomendado a integrantes del mismo (C., M., J.A. (

  1. Tigre, D’Imperio (a) A.,

entre otros) la conformación de un grupo que dedicara su accionar a reprimir la subversión -el G.T. 3.3.-, manteniendo a lo largo del tiempo y más allá de las supuestas rivalidades entre éste y aquél, estrecha vinculación y coordinación en la realización de las operaciones efectuadas a tal fin.

Al explicar la funcionalidad del grupo de tareas y su dependencia operacional, el co-encartado A.P. (ver fs. 18.826/18.881 de la causa n° 14.217/03 a la que ésta n° 17.534/08 resulta conexa) refirió que el “...Grupo de Tareas...era uno más de los que existieron en la Armada en distintas unidades y al igual que ellos, mantenía una dependencia Orgánica e Institucional del Comandante de la Fuerza de Tareas y esta a su vez del Comando de Operaciones Navales, manteniendo una dependencia operativa del Comando del 1er Cuerpo de Ejército a través de la sub-zona Capital Federal... la orgánica del Grupo de Tareas en el año 1977 estaba constituída por su Comandante, C.J.C.; J. de Estado Mayor, Capitán de N.J.V.; Jefe de Operaciones, Capitán de C.J.P. y Jefe de Logística el Capitán de Corbeta Carlos José

Pazo. La ejecución de las Operaciones se encontraban a cargo del Jefe de Operaciones. Las tareas propias del área Inteligencia, a cargo de su correspondiente J.. El Registro de detenidos, a cargo del Teniente (RE)

A.S., suponiendo que dependía del área Inteligencia. El Alojamiento y Control de detenidos se efectuaba con personal asignado para esta tarea... Las operaciones tácticas se ejecutaban a orden del J. de 2

Poder Judicial de la Nación Operaciones, quien de acuerdo con la magnitud y la capacidad enemiga a enfrentar determinaba la organización de la fracción a destacar... Recuerdo que al inicio de las operaciones a mediados de 1976, los procedimientos se iban ajustando a los conocimientos profesionales y a la experiencia adquirida en el accionar contra el enemigo; luego y aproximadamente a fines de 1976 o inicio de 1977 con la asignación de Oficiales Rotativos provenientes de diferentes destinos de la Armada... bajo la supervisión del Jefe de Operaciones se implementaron procedimientos operativos, ajustados para diferentes situaciones... De acuerdo a constancias incorporadas a la Causa 761 (cuerpo XI fojas 4 a 9), y firmadas por el entonces Jefe del Estado Mayor General de la Armada, los Oficiales Rotativos que serían asignados a los diferentes Grupos de Tareas de la Armada, recibían instrucción acorde según un programa desarrollado en el Centro de Adiestramiento de Infantería de Marina, mediante un ciclo de cursos anuales, especificándose la cantidad de efectivos asignados a cada uno de ellos...”.

Numerosas víctimas han depuesto en el marco de la causa n°

14.217/03 sobre los sectores que componían el Grupo de Tareas 3.3.2 y corroborado la actividad desplegada por el Servicio de Inteligencia Naval.

N.A.G. (ver legajo 62, fs.25) señaló que A...los Grupos de Tareas ... que se crean... nacen por lo tanto del mando centralizado de las estructuras naturales de las Fuerzas Armadas y organismos de seguridad, donde ejército y marina se disputaban la cuota de poder que otorgaba el aparato de represión... La E.S.M.A. es el mayor asentamiento de la Armada en la Capital Federal y cuenta con alrededor de 5.000 efectivos. De los cursos dictados allí

para la formación de suboficiales saldrían los Aguardias@ o A.@ que participarían en la represión clandestina... Inicialmente el G.T. de la armada funciona con asiento en el Servicio de Informaciones Navales (S.I.N.) que realiza las tareas de inteligencia... El grupo operativo estaba formado por oficiales de Marina, suboficiales, personal de la Prefectura, de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario y oficiales retirados de Marina y Ejército ... se los podría dividir en fijos y rotativos ... los Arotativos@ eran oficiales de la Marina en actividad... La función principal del grupo operativo era el 3

secuestro a partir de los datos obtenidos por los oficiales de inteligencia. Con ellos planificaban detalladamente la operación y distribuían los roles...@.

De igual forma, S.W. (fs. 1/8 del legajo 126) expresó

que el S.I.N. actuaba en forma conjunta y coordinada con el G.T. 3.3.2.

Debe evocarse que ese Servicio efectuaba también privaciones ilegales de la libertad (recuérdense por ejemplo los casos n° 318 L.V.P., n° 327 A.M.P. de F., 351 S.B.S. de R., 360 E.P.M., 540 R.V., entre otros,

todos ellos tratados en el marco de la causa n° 14.217/03 antes mencionada)

conduciendo a los detenidos a la E.S.M.A., participando de los interrogatorios y de la ilegal permanencia de las víctimas en ese lugar.

V. a. Conforme se indicara en las actuaciones 27.989 ya citadas,

el 27 de enero de 1977, en horas de la mañana, en el domicilio de Sargento Cabral 317 de la localidad bonaerense de El Palomar se produjo la privación ilegal de la libertad de D.I.H., quien luego de ser herida de un disparo en la cabeza -según surge de la causa hasta aquí efectuado por A.I.A.- fue introducida en el baúl de un vehículo de alquiler,

que fue desapoderado mediante la utilización de armas de fuego a su titular,

J.O.E., siendo conducida al centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, donde fuera vista hasta aproximadamente fines de febrero de 1977, permaneciendo “desaparecida”

hasta la fecha (ver Considerando

V. de la causa de mención).

b. Surge de los Legajos Personal y de Servicios de H.H.S., Vicealmirante (R), alias “Pancho”, que entre el 31 de diciembre de 1975 y el 10 de febrero de 1977, con la jerarquía de Teniente de Navío, se desempeñó como Jefe del Departamento Operaciones en el destructor “Brown” en la Base Naval de Puerto Belgrano (v. fs. 21 del legajo de Servicios).

Entre el 10 de febrero de 1977 y el 1° de enero de 1978 prestó

funciones en el Servicio de Inteligencia Naval, fecha a partir de la cual y hasta el 26 de febrero de 1980, se desenvolvió como Ayudante de Jefe de Sección de Servicio del S.I.N. -cfr. el legajo de mención-, continuando su carrera en la 4

Poder Judicial de la Nación fuerza hasta su pase a retiro voluntario, ya como Vicealmirante, en febrero de 2004.

c. Conforme surge de las fechas arriba indicadas, cuando se produjo la ilegal detención de D.I.H. el encausado, como bien lo señala su Defensa, se encontraba asignado en la Base Naval de Puerto Belgrano.

Sin embargo, a partir del 10 de febrero de 1977 (fecha en la que H. aún se encontraba en el centro clandestino de detención que operaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, lugar donde permaneció hasta su traslado acaecido a fines de ese mismo mes y año aproximadamente (tal como surge de los testimonios de N.S.B. -fs. 364, 612, 1422, 1352,

1720-; M.T.G. -fs. 355-; J.G. -fs. 362-; M.I.C. -fs. 114 y 185 del Legajo Hagelin-; E.E.D.; S.S. de Osatinsky -fs. 1711-; A.M.M. -fs. 1709 y 1711- y L.R.C., entre otros), S. prestó funciones en el Servicio de Inteligencia Naval (S.I.N.) como enlace con la E.S.M.A.

Así, en los términos exigidos para esta etapa por el artículo 306

del Código Procesal Penal y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva corresponda, encuentra el Tribunal que H.H.S., debe responder como partícipe necesario en la privación ilegal de la libertad a la que fuera sometida D.I.H., al haber brindado con su accionar,

una colaboración indispensable manteniendo en el tiempo tal situación.

Ello, por cuanto tal como hemos venido sosteniendo en los diversos pronunciamientos...

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