Sentencia de Sala II, 30 de Diciembre de 2009, expediente 28.175

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa 28.175 “S., H.H. s/procesamiento y prisión preventiva -casación-”

J.. Fed. nº 12-Sec. nº23.-

-Expte. 14.217/03/519-

Reg. n° 30.938

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las actuaciones a estudio del Tribunal como USO OFICIAL

consecuencia del recurso de casación interpuesto a fojas 350/375 por el D.N.T., contra la resolución de esta Sala de fs. 253/347 en cuanto decidió confirmar –

parcialmente- el auto de fojas 1/172 que dispuso el procesamiento con prisión preventiva de H.H.S..

II- El recurso de casación fue formulado por escrito ante el Tribunal que dictó el decisorio cuestionado, dentro del término de diez días hábiles contados desde la notificación, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que lo resuelto ha sido contrario al derecho invocado por la parte.

III- En cuanto a la impugnación de la prisión preventiva dictada, se advierte que el recurso se dirige contra un decisorio equiparable a definitivo, pues el auto impugnado restringe la libertad del encausado con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. C.S.J.N. Fallos 307:549, 308:1631 y 314:791, entre muchos otros).

Por otro lado, la defensa cuestiona la interpretación que la Alzada diera a las normas relativas a la libertad del imputado durante el proceso, en alegada violación de principios de raigambre constitucional y de los instrumentos internacionales incorporados a nuestra Carta Magna.

Con relación a esa cuestión, cabe señalar que la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas constitucionales y legales que conforman las pautas dentro de las cuales transita la libertad del imputado en el proceso penal (artículos 14, 17, 18, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional y artículos 45 y 46 del C.P.N, 280, 316, 317 y 319 del CPPN), de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (conforme causa nº 23.101

Mendoza

, reg. nº 24.387 del 1/11/05 y causa nº 21.599 “Orentrajch”reg. nº 23.031 del 29/10/04, entre otras).

IV- En punto a la confirmación –parcial- del procesamiento impugnado por la defensa...

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