Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Marzo de 2021, expediente CIV 057778/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

S.B.E.R.c.L.M.S. y otro s/ daños y perjuicios

(E.. 57.778/2016) - Juzg. n° 21

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S.B.E.R. c/

L. Mónica Susana y otro s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Contra la sentencia de fecha 13/10/2020, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por E.R.S.B. contra M.S.L. y su aseguradora, Seguros Rivadavia Cooperativa Limitada,

apelan las partes, quienes en virtud de los fundamentos expuestos en sus presentaciones de fecha 20/11/2020 (actor) y 26/11/2020 (demandada y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido, corrido el pertinente traslado la parte actora lo contestó de forma digital el día 30/11/2020 y las encartadas lo hicieron el día 1º/12/2020, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

El actor se agravia por el monto otorgado respecto del rubro identificado como “Daño moral”, y por la forma en que deben calcularse los intereses.

Las encartadas, por su parte, se quejan por los montos concedidos en concepto de incapacidad y daño moral, así como respecto de la tasa de interés fijada.

II. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 7 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 12.30 hs., el actor se encontraba circulando por la Av. Udaondo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al mando de su motocicleta marca Yamaha, modelo YBR

125 ED, dominio 181 DJP, cuando al llegar a la intersección con la Av.

Libertador, fue embestido por su parte trasera por el rodado marca Renault,

modelo Clío, dominio NRH 705, que era guiado por la demandada L.,

por la misma arteria y en la misma dirección que el actor.

Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Tampoco se discute que a causa del hecho el actor sufrió daños.

El a quo atribuyó toda la responsabilidad a la demandada,

circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar las críticas a la indemnización.

III. a. En primer término la demandada y su aseguradora, se agravian por la suma de $ 810.000, concedida en concepto de incapacidad sobreviniente.

La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

El Hospital de Agudos Dr.

I. Pirovano, remitió a fs. 77/78, copia del Libro de Consultorio del día del hecho, del que surge que el actor fue atendido en dicho nosocomio, en el que se le diagnosticó “Traumatismo de rodilla izquierda, muslo derecho y mano derecha”. Se aclaró que no surgían lesiones óseas agudas, y se le recetó el uso de hielo y antinflamatorios,

reposo y un control a las 48 hs.

El Dr. D.M.B., explicó en su dictamen de fs. 99/101,

que el actor se presentó en buen estado general, lúcido, coherente, orientado auto y alopsíquicamente con buena predisposición, la vestimenta acorde a su edad y situación socio-económica.

Agregó que el accionante no refirió “...otra patología que la que motiva su demanda...”

Explicó que de acuerdo al análisis de los estudios complementarios efectuados “...el actor sufrió traumatismo encéfalo-craneano (TEC) sin Fecha de firma: 15/03/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

pérdida de conocimiento, traumatismo de tórax, de mano derecha y de rodilla derecha y curó con secuelas como son el dolor, contractura muscular dolorosa persistente y reducción del rango de movilidad de la columna cervical y una inestabilidad anterior por lesión del ligamento cruzado anterior...”

Concluyó que el actor presentaba una incapacidad parcial y permanente del 13,6 %.

En cuanto a la faz psicológica, el mismo experto, y tomando como base el psicodiagnóstico acompañado por la parte actora, refirió que a nivel de la afectividad presentaba ansiedad, angustia, disgusto y sentimientos de enojo y tristeza relativo a lo sucedido, en tanto siente que le ha producido alteraciones funcionales físicas, psíquicas, sociales, y en su vida cotidiana e íntima.

Estimó que por ello, el actor padece...

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