SIERRA, TAMARA INES c/ BEIERSDORF S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 071432/2017/CA001
Fecha25 Febrero 2019
Número de registro225120353

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.432/2017 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53480 CAUSA Nro. 71.432/2017 SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “SIERRA, T.I.C.S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en forma parcial, ha sido apelada por la parte actora y por la co demandada Beiersdorf S.A. en virtud de los respectivos recursos deducidos a fs. 251/258 y fs. 248/250, memoriales que recibieron oportuna réplica de las contrarias.

  2. En virtud de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios deducidos respecto del encuadre normativo efectuado en primera instancia, el cual llega cuestionado tanto por la parte actora como por la co demandada Beiersdorf S.A..

    La co demandada recurrente se queja porque fue condenada en forma solidaria en los términos del art. 30 LCT, mientras la parte actora hace lo propio porque sostiene que en primera instancia no se consideró acreditada la existencia de una relación dependiente respecto de Beirsdorf S.A. mediante la intermediación fraudulenta de Oxígeno Marketing SRL.

    En tal sentido afirma la parte actora, en el agravio vinculado al rechazo de las multas de la Ley de Empleo, que del análisis de las declaraciones testimoniales rendidas en autos se revela que la actora era promotora y vendedora de cremas de la marca Eucerín que produce, distribuye y vende la co demandada Beiersdorf, quien según indica fue su verdadero empleador.

    Ahora bien, en primer lugar deseo señalar que no surge del escrito de la parte actora una crítica concreta y razonada del fallo de grado en los términos del art. 116 LO pues si bien ataca la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante no se advierte efectuado un análisis circunstanciado y ordenado de los aspectos del decisorio que pretende que sean revisados en esta alzada.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #30685625#225120353#20190225111113124 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 71.432/2017 No obstante lo expuesto, pretende que se considere acreditado que la trabajadora fue empleada de Beiersdorf S.A. pero, desde ya adelanto que he de compartir el criterio asumido por el Sr. Juez de grado respecto de que la prueba producida en autos resultó insuficiente a tal fin.

    La recurrente pretende hacer valer la prueba testimonial de S., quien declaró a propuesta de la actora, y los extremos que surgirían de las registraciones laborales de los libros de Oxigeno Marketing S.A. pero, en mi opinión, dichos elementos probatorios no alcanzan para acreditar la relación dependiente que pretende hacer valer.

    En efecto, la testigo mencionada a fs. 157 declaró que “conoce a la actora. Que la conoce por el trabajo de promo venta que hacían. Que conoce a la demandada BEIRSDORF SA. Que lo conoce por que lo contrataron para trabajar. Que conoce al demandado OXIGENO MARKETING SRL. Que lo conoce por que son los que le pagaban a la dicente…

    Que la dicente trabajó para BEIRSDORF desde el 2014 en marzo hasta octubre del mismo año. Que la dicente trabajaba de lunes a viernes por la mañana o por la tarde pero por lo general a la mañana. Que la dicente tienen lugares rotativos como por ejemplo la farmacia central oeste de MORON donde estaba la central de todas la farmacias que recorría y después todas las de zona oeste, Padua, C., H., ramos, etc. Que la dicente hacia promoventa de Eucerin que serían productos de belleza. Que cuando entro en el 2014 la conoció a la actora. Que la actora hacia lo mismo...

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